De novela de ciencia ficción

Como de novela, se podría catalogar a la trama, cuyo desenlace sería inevitablemente un enfrentamiento entre sociedad civil, medios masivos de comunicación y Sindicato Nacional de trabajadores de la educación (SNTE), provocada de manera “inocente” por la Secretaría de Educación Pública (SEP) federal con motivo de la publicación del listado de comisionados a la organización.

Los resultados, seguramente estudiados y calculados por quienes diseñaron la medida, tendrían adicionalmente al propósito original, un efecto secundario y causarían daño a terceros perjudicado: las autoridades educativas de las entidades federativas.

Derecho de los trabajadores reconocido por la administración centralizada del gobierno de la República, las comisiones, término que caracteriza “a un trabajador del sector educativo (al que) se le asigna temporalmente para realizar una función distinta en su mismo centro de trabajo o bien una función igual o diferente en otro centro de trabajo, o disponer de un periodo de tiempo determinado para atender asuntos de interés personal,”, (http://cumplimientopef.sep.gob.mx/p/), están contempladas como un derecho de los trabajadores de la educación en los artículos 50 y 51 del capítulos X (de las licencias), del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública (CGTPSEP) del29 de enero de 1946, en los que se reconoce que las licencias de las que podrían hacer usos los trabajadores de la educación serían de dos tipos: las de con y sin goce de salario y estas últimas se otorgarían para el desempeño de puestos de confianza, cargos de elección popular, comisiones oficiales federales y comisiones sindicales.

Emitido con base en lo dispuesto por los artículos 63 y 64 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión (1941), (artículos que establecían lineamientos para que las oficinas de la administración central emitieran el documento pertinente en el que se establecieran los derechos y las obligaciones de los trabajadores al servicio del Estado), derogado y sustituido por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional, mantiene la obligación de “Conceder licencias a sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad y en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo, en los siguientes casos: a) Para el desempeño de comisiones sindicales.”, artículo 43, capítulo IV.

Obligación ignorada por las autoridades centrales, concesión gratuita de un gobierno “aliado de los trabajadores”, herencia de un Estado corporativo, las licencias para ocupar cargos sindicales con goce de salario tienen una vigencia inmemorial y fueron otorgadas a los dirigentes de los trabajadores de la educación al servicio de la federación lo mismo que las otorgadas a los dirigentes de los sindicatos de las dependencias centralizadas, de origen por el gobierno federal y son en todo caso del sector educativo, anteriores a la transferencia de los servicios educativos del gobierno federal a los gobiernos de las entidades federativas, pactada el 18 de mayo de 1992 entre el SNTE, por los gobiernos locales y el gobierno federal, mediante la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básico (ANMEB) y Normal.

Transferencia que en el ANMEB lo mismo establece el respeto al Reglamento de las condiciones generales de trabajo vigente (el de 1946) que el mantenimiento de las prestaciones que por usos y costumbres tuviesen los trabajadores de la educación (Anexo Ejecutivo), medida sancionada positivamente por los Congresos locales, condición que para el SNTE tiene el uso de las licencias con goce de salario para ocupar cargos sindicales, motivo de encono entre Josefina Vázquez Mota ex Secretaria de Educación Pública y Elba Esther Gordillo Morales, presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del SNTE, pronto se convierte en un motivo de discordia entre las autoridades educativas locales, quienes reciben un servicio educativo en el que el gobierno federal otorgaba esta prestación y las autoridades educativas federales que protestan el cumplimiento de las observaciones hechas por el Órgano de Fiscalización hechas al amparo, primero de lo establecido en el CGTP SEP y después al amparo de lo dispuesto en el “Acuerdo número 482 por el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío, o la incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB)”.

Pero mientras que la sociedad y los medios protestan y se escandalizan por un despilfarro de recursos para pagar, más de treinta mil docentes comisionados al SNTE y a otras expresiones sindicales, que podrían ser usados con mayor provecho para mejorar la calidad de la educación pública, financiar programas educativos, infraestructura o simplemente gastos de operación de las instituciones educativas, se enfrentan dos mujeres con proyectos educativos y de poder diferenciados, con el aparente triunfo de Josefina al incorporar el Acuerdo 482 con rango de ley a la Ley de Egresos de la Federación 2010 y Alonso Lujambio Irazábal al frente de las autoridades educativas centrales, exige respeto a lo dispuesto al respecto soberanía popular, representada por los diputados integrantes de la LXI legislatura y pide que se cumpla la voluntad de dios en los bueyes de su compadre, extensiva mediante una próxima disposición que espera sea aprobada por el Senado de la República, a algo que si es responsabilidad de las administraciones de los gobiernos de los Estados: los comisionados estatales. Toda una novela de ficción.

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