Pero si la publicación de los comisionados sindicales federalizados publicados en el portal que ex profeso abriera la Secretaría de Educación Pública (http://cumplimientopef.sep.gob.mx/p/) federal en cumplimiento “a una orden expresa de la soberanía popular” plasmada en las obligaciones que contempla la fracción IV del artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2010, aprobada por intermedio de sus representantes integrantes de la LXI legislatura de Cámara de Diputados, arroja abusos desorden, anarquía y todas otras linduras que la opinión pública y los medios masivos de comunicación imputan a los integrantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la educación (SNTE), asusta por su magnitud a los contribuyentes, sobra decir que a ellos se suman los comisionados sindicales de las secciones de la organización que agrupan a trabajadores(as) de origen estatal y los que lo están en diferentes sindicatos locales, cuenten o no con reconocimiento de las autoridades laborales, tengan oficio de comisión o bien sin tenerlo gocen de ese status amparados en documentos extendidos por sus dirigentes sin el reconocimiento de las autoridades educativas estatales, los comisionados sindicales en organismos públicos descentralizados educativos de los gobiernos federal y locales, en entidades sectorizadas a SEP incluidos los de carácter autónomo, los que siendo docentes se encuentran en todas las esferas de la administración de las Secretaría de Educación de todas las entidades de la Federación, incluidos aquellos que padecen esta situación en el sector central del despacho educativo, a pesar de que líderes sindicales oficiales hacen notar que en el portal, no a todos a los que se achaca ese mote, el de comisionados sindicales, realizan y desempeñan funciones estrictamente de orden sindical en el SNTE.
Pero si efectivamente como lo define la SEP federal, tiene el carácter de ser personal comisionado cualquier persona que realiza actividades diferentes para las que fuese contratada y por ello la autoridad comisionante fuese merecedora de una sanción, de acuerdo con el criterio sostenido por la Auditoria Superior de la Federación y la responsabilidad alcanzase jurídicamente a quien goza de esa prerrogativa, el sector educativo en general incluidos un sin número de docentes, estarían en graves aprietos, puesto que lo mismo por invitación de las autoridades, de las organizaciones gremiales sean cual fuere o bien por iniciativa propia, quienes en el sector educativo desempeñan labores diferentes a aquella para las que fueron contratados podrían rebasar fácilmente, en todo el país, la suma de los doscientos mil trabajadores y trabajadoras de la educación en el territorio nacional.
Entre los que se encuentran: Docentes frente a grupo que desempeñan funciones directivas en los planteles escolares sin contar con la clave respectiva, entre ellos quienes ejercen como directores, secretarios administrativos y académicos, lo mismo que los tutores. De la misma manera, directores de plantel comisionados a las supervisones escolares de educación básica sin tener la clave presupuestal como tal y supervisores escolares de este nivel que ejercen funciones de jefatura de sector sin la clave respectiva. En esta condición se encuentran todos los supervisores de educación media superior y superior quines a más de carecer de la clave presupuestal respectiva no figuran en los reglamentos interiores de trabajo de las dependencias educativas federal y de la entidades de la República, lo mismo que los famosísimos Apoyos Técnico Pedagógicos (ATPs) adscritos mediante oficio de comisión signado por alguna autoridad educativa lo mismo que a las supervisiones escolares de todos los niveles, que a la conducción de programas educativos o a la administración escolar centralizada o descentralizada. Destacan por desempeñar una función atípica, quienes contando con una plaza docente se desempeñan funciones administrativas, secretarias, se conducen como choferes de mandos medios o intermedios o valet’s, acompañantes de personal directivo.
Pero si bien podría ser cierto que la lista de comisionados sindicales al SNTE de origen federalizado y pagado a través de los recursos de Fondo de Aportaciones para la Educación Básica (FAEB) incluye a quienes gozan de una prestación laboral pactada entre de manera bipartita entre autoridades centrales y la organización gremial y debiesen estar en un apartado diferente por recibir una licencia cuyo objetivo es el de mejorar su calidad profesional y no desempeñar una actividad sindical propiamente dicha y que el listado publicado no cuenta con la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional del SNTE, por incluir presuntamente a personal al que las autoridades le han otorgado ese status y que si bien no desempeñan la función para la que fueron contratados tampoco realizan alguna actividad para la organización titular de las relaciones colectivas laborales, podrían estar comisionados o bien, en alguna dependencia de la administración pública federal, estatal y/o municipal, o en partidos políticos de diferentes tonos y colores, y por qué no, en algunos organismos no gubernamentales, los comisionados pululan.
En todo caso y con un afán de transparentar la administración de recursos humanos del sector educativo nacional, se requiere, a más del ejercicio legal que obligue, independientemente de cual fuese la decisión de los órganos involucrados, a solventar los pagos del personal comisionado al SNTE cargado indebidamente al erario, de una revolución administrativa que genere las plazas administrativas y de apoyo a la educación que realmente requieran las dependencias, contemple reglas claras para ocupar un posición administrativa que incluya las plaza del docente vacantes de quienes voluntariamente quisieran integrarse a la función administrativa con los sueldos y salarios que se establezcan en los tabuladores y no como sucede ahora, en la que quienes ya no quieren desempeñar la función frente a grupo por la que reciben salarios netos superiores a los 38 mil pesos, los cobren por llevar oficios de una oficina a otra. Las plazas debiesen ser propiedad de los planteles escolares, sujetas al escrutinio de los Consejos Escolares de Participación Social.
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