Cuestión política

Pero si la norma no cambia y si los Consejos Escolares de Participación Social integrados mayoritariamente por los padres de familia sólo tienen la facultad de conocer, a más de la responsabilidad financiera trasladada por las autoridades, las metas planteadas por la administración escolar, otra debería ser la explicación, para que de manera encubierta, se pretenda movilizar a los padres de familia y a través de ellos a la comunidad (comunidad escolar).

Factor de discordia e inestabilidad escolar, los Consejos Escolares deberán ser integrados en 51 por ciento por madres y padres de familia y/o tutores (figura legal otorgada por un juez), elegirán entre los miembros a su presidente, cargo que por fuerza de la autoridad recaerá oficiosamente en el director del plantel pues la “norma” no lo impide y establecerán su ritmo de trabajo puesto que la norma nuevamente, vaga e indefinida no establece ni un calendario de sesiones, a pesar de mencionarlo, ni una agenda mínima dado que los temas inducidos por el Acuerdo número 535 por el que se emiten los Lineamientos generales para la operación de los Consejos Escolares de Participación Social, son tan amplios y generales que enunciados de manera ambigua, delegan facultades establecidas ex profeso, artículo 48 de la Ley General de Educación (LGE), en la Secretaría de Educación Pública (SEP) federal, la que “determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta ley. Para tales efectos la secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72”, en tanto que el ordenamiento superior, fracción III, del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale”.

Pero si como establece en los artículos de la LEG y de la Constitución enunciados literalmente, se considera que todo aquello relacionado con planes y programas de educación básica y normal se encuentra reservado al ejecutivo federal, que la LGE señala que la Secretaría de Educación Pública determinaría los planes y programas obligatorios, que el Reglamento Interior de la propia dependencia señala que la facultad de modificación de planes y programas recae en el titular de la dependencia, y que, las autoridades centrales del sector educativo solo “considerarían”, para presuntas modificaciones a planes y programas de estudio a los que se viene haciendo referencia, las opiniones de los gobiernos de las entidades y de la sociedad interesada, sumada la prohibición legal y reglamentaria hecha a madres y padres de familia para involucrarse en todo lo que suene a cuestiones pedagógicas y laborales, la participación de la comunidad, de los ex alumnos, madres y padres de familia en los Consejos Escolares de Participación Social y demás, para lograr una mejora de la calidad académica de la educación que se imparta en el plantel, sería sólo tangencial y la movilización se explicaría sólo al amparo de la participación política.

Tal pareciera entonces, que una intención soterrada del Acuerdo 535 fuese la expoliación, legal y “democrática” del uso y disfrute de las aportaciones voluntarias de padres de familia y estuviese dedicado cubrir aun inexistente presupuesto oficial para gastos de operación y mantenimiento de los planteles escolares (cálculos de especialistas mencionan que entre que más de 95 por ciento del presupuesto oficial del sector de educación pública se destina a cubrir el costo de la nómina de las y los trabajadores de la educación), destinado a subordinar la influencia política y la raquítica independencia de las asociaciones de madres y padres de familia a un organismo que en principio, a pesar de estar integrado por madres, padres de familia y tutores que legalmente tienen la patria potestad de las y los menores, estará jefaturado por directivos escolares, maestras y maestros y por representantes sindicales con intereses diferenciados de quienes pagan luz, teléfono, gastos de operación, reparaciones mayores y menores lo mismo que el mantenimiento de los edificios escolares.

Pero también pareciera que al amparo de los tiempos electorales y preelectorales atrás de la movilización de madres, padres de familia, tutores, y miembros de la comunidad de los 196 planteles escolares de educación básica y normal, existiría otra intención oculta vinculada a una presunta precandidatura de Alonso Lujambio Irazábal a la primer magistratura de la Nación por el Partido Acción Nacional (PAN). Cuestión política

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