CONSEJOS A LA MEDIDA

Tras la andanada mediática para renovar el funcionamiento de los Consejos de Participación Social (CPS) previstos por la Ley General de Educación (LGE), Alonso Lujambio Irazábal, secretario de Educación Publica (SEP) promueve la participación de la sociedad en las instituciones educativas –siempre y cuando sea “de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal”, acota el primer párrafo del artículo 68, sección II, del capitulo VII (De la Participación Social en la Educación) de la LGE–, publica el Acuerdo 535, por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación de los Consejos Escolares de Participación Social, que “complementa” lo previsto en el Acuerdo 280 por el que se establecen los Lineamientos Generales a los que se ajustará la Constitución y el Funcionamiento de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación.


Aludiendo al Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación, a lo establecido en la fracción X del artículo 12 de la LGE y a lo establecido en los artículo 68 y 69 del capítulo VII de la misma ley, pues un acuerdo no puede tener mayor alcance que lo establecido por la LGE. El acuerdo 535 publicado por Lujambio busca promover “ la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública;” (http://www.snte.org.mx/) aún cuando el propio ordenamiento del que emanan los lineamientos publicados establece que “Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.” (fracción V, artículo 67, De la Participación Social en la Educación y como ya se establecía con anterioridad en el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia), aspectos medulares para lograr los propósitos enunciados en los considerandos del documento de referencia.


Los “ Consejos Escolares”, apócope de la denominación original buscaría, disposiciones generales del acuerdo, artículo primero, “promover una cultura más amplia de la participación y cooperación entre los actores referidos en el segundo párrafo del artículo 69 de la Ley General de Educación “padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.”, aunque el documento hace referencia, quizá por cuestiones de equidad de género, a las madres, término no incluido todavía en una reforma al texto de la Ley. De manera usual, artículo segundo, las autoridades educativas locales sólo “coadyuvarán en las aplicación y cumplimiento de los actuales Lineamientos” lo mismo que tarea de por medio, les corresponde fomentar el intercambio de experiencias entre ellos, la relación con las autoridades y con otros entes interesados en el mismo rubro.


El artículo tercero del acuerdo señala que corresponde a los Consejos Escolares propiciar la participación de directivos, maestros y sus representantes sindicales, ex alumnos padres y madres de familia y sus organizaciones para, cantaleta de uso consuetudinario que busca paliar la falta de inversión pública para los rubros de mejora y mantenimiento de los edificios escolares, “realizar convocatoria de trabajos específicos que permitan el mejoramiento de las instalaciones escolares”, tomar nota de la evaluaciones que realicen en las autoridades educativas, “conocer las metas educativas y apoyar actividades extraescolares”.


Usurpando de manera cuasilegítima el usufructo de las donaciones (aportaciones voluntarias, cuotas obligatorias violatorias de la fracción IV del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”) que realicen madres y padres de familia, establecida como una obligación disfrazada de objeto para ellas y ellos en la LGE y el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, los Consejos Escolares conocerán los recursos que aporten autoridades federales, estatales y municipales (cero pesos y cero centavos por lo general), y promoverán ante las asociaciones de madres y padres de familia, el uso conjunto de los recursos producto de las aportaciones, aspiración largamente acariciada por directores y personal docente de las diferentes instituciones, causa de conflicto por el mal uso que el personal de las escuelas hace cuando puede del dinero de otros, lo mismo que propiciarían –de parte de las APF– el informe del destino de los recursos recabados por ellos.


Pero aun cuando ni padres ni madres de familia pueden participar en actividades pedagógicas y laborales, los Consejos Escolares cargarán con parte de la tarea que deben realizar de manera permanente trabajadores y trabajadoras de la educación, al buscar la participación de las mater y pater familia para que inducir la participación de hijas e hijos a los programas de lectura que existan, mejorar el uso de la bibliotecas escolares, crear círculos de lectura, promover la mejora de la infraestructura física de los planteles, implementar programas de actividad física, desalentar las prácticas que generen violencia, mejorar del medio ambiente, generar actividades recreativas, artísticas, culturales, deportivas y el general todas aquella que incidan en el beneficio de la escuelas (continuará).


Total, Lujambio busca consejos a la medida que generan conflictos de intereses y que en el texto se convertirían en las autoridades escolares y suplirían la inacción de las profesoras y los profesores en tareas que aun son de su responsabilidad.

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