MAL EJEMPLO

A pesar de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”, políticos locales de varias tonalidades recurren a la descalificación de sus adversarios mediante señalamientos que aluden despectivamente al origen de uno de los primeros precandidatos y más tarde candidato, a ocupar la titularidad del Ejecutivo de la entidad, adoptando una actitud francamente racista, chovinista y xenófoba, violatoria a más de lo que establece la Constitución, de principios establecidos en la Carta de la Naciones Unidas (ONU), el Acuerdo sobre Derechos Civiles y Políticos (1976), Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (21 de diciembre de 1965 que “define la discriminación racial o xenofobia como: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.”) y violenta de alguna manera puntos tocados en los 27 convenios internacionales firmados y ratificados el Ejecutivo y el Senado de la República.


Tal parece que todo recurso se vale cuando lo que se busca es ganar una designación y/o elección sin importar que con sus actitudes mediáticas y propagandísticas formen escuela, mal eduquen con las reyertas y con el ejemplo a niñas, niños y jóvenes que, de manera directa e indirecta se encuentran expuestos a estos discurso de tan bajo nivel aunque de paso agredan con las alusiones, a compañeros del mismo organismo político que compiten por otras posiciones políticas.


Ignorantes de los preceptos establecidos en el artículo tres de la constitución y de los planteamientos que pregonan recuperara la educación en valores para las niñas y los niños, desacreditan a sus adversarios por el sólo hecho de haber nacido en una entidad de la Federación diferente a la poblana sin importarles que todos los contendientes debieron, para tener tal connotación, que ajustarse a las reglas electorales locales, a pesar de que la fracción II del artículo citado establece que la educación que el Estado proporcione a mexicanas y mexicanos, a más de todos aquellos que se establezcan en el territorio nacional “luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios”, además que en la misma fracción se menciona que la educación en la República Mexicana “será democrática”, entendiendo a este concepto no sólo en lo concerniente a la estructura y régimen político, extendiendo el concepto a propiciar una forma de vida que mejore permanentemente al pueblo. El inciso c) destaca que la educación que se imparta en el territorio nacional “contribuirá a la mejor convivencia humana”, sustentará “los ideales de fraternidad e igualdad de todos los hombres.”


Denigrante en función del origen al que aluden y aludieron precandidatos y candidatos para descalificar a sus contrincantes, las campañas de odio promovidas con antelación en el territorio nacional llegaron incluso a la promoción del asesinato de quienes consideran culpables de la tragedia nacional mediante frases como las de “has patria, mata a un chilango”, desacreditado a los nacidos en el estado de Tlaxcala aún hoy en día, señalándoles como culpables de la traición que dio origen a la conquista, a los de la entidad la Puebla de Zaragoza singularizándoles como poco confiables y endilgándoles el sobre nombre de “pipopes” y generando dichos como aquel que alude que al perro al perico y al poblano no se le debe tocar con la mano o el descalificativo con el que respondieran los asentados en la tierra de Anahuac tildando a resto de los mexicanos como provincianos manifestando que fuera de México (la ciudad de) todo es Cuautitlán.


Pero lo mismo que los oriundos del territorio poblano, quienes se han asentado en la entidad voluntad o por necesidad y que en muchos casos han optado por solicitar ante el Congreso del estado la condición de poblanos por voluntad –que permite optar por cargos de elección popular–, viven, trabajan, generan riqueza que se traduce en fuentes de empleo y por lo tanto en una mejora de las condiciones de vida de la población en general, pagan al igual que los nativos los impuestos que se derivan de su actividad, educan a sus hijas e hijos en escuelas públicas y privadas establecidas en la entidad y les transmiten los valores establecidos en el artículo 3 de la Constitución Política y en la Ley General de Educación.


Tema que toca la fibra de las alusiones personales.

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