Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableciera (16–06–2003) que el principio de equidad tributaria prevista por el artículo 31, fracción IV, constitucional “exige que los contribuyentes de un impuesto que está en una misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la norma que lo regula, lo que además implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes están en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa, implicando, además, que para poder cumplir este principio el legislador no sólo esta facultado, sino que tiene la obligación de crear categorías o clasificación de contribuyentes a condición ...”, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) se opone a la aplicación del descuento sobre la renta aplicable a las prestaciones que reciben las y los trabajadores de la educación, generando graves trastornos financieros a las haciendas locales.
Beneficio para los trabajadores y trabajadoras de la educación que se pierde en la memoria de los tiempos recientes y que según recuerdo de administradores locales del sector educativo pudiese ser anterior al Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB) y Normal pactado el 18 de mayo de 1993 entre la Secretaría de Educación Pública y el SNTE, establecido en el numeral 3 de la minuta de la revisión salarial por el periodo del 1 de febrero de 2004 al 31 de enero de 2005 que a más de otras recompensas se establece que “La Secretaría de Educación Pública hace del conocimiento de la representación sindical que el pago del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a las prestaciones Prima Vacacional y Aguinaldo o Gratificación de Fin de Año se mantendrá en términos del oficio circular 307.A.–877 y del oficio 307.A.2.10661 de fechas 14 de noviembre de 2003 y 18 de diciembre de 2003, respectivamente emitidos por la autoridad competente, de manera tal que el personal docente y de apoyo y asistencia a la educación del Modelo de educación Media Superior y Superior de los Subsistemas mencionados, recibirá sin afectación del Impuesto Sobre la Renta dichas prestaciones.”. Previamente, y coincidiendo con las postura de administradores locales, se señala que “Con efectos, a partir del 1 de abril del 2000, se han modificado las tarifas autorizadas de los artículos 80, 80–A y 80–B de la ley del Impuesto Sobre la renta, lo que representa una desgravación a favor de los trabajadores.” (oficio de la oficina del Secretario número 087/2000 de fecha 14 de mayo de 2000 turnado a Tomás Vázquez Vigil, Secretario General del SNTE) y que “Con efectos a partir del 1 de abril de 1999, se han modificado las tarifas autorizadas de los artículos 80, 80–A, y 80–B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo que representa una desgravación a favor de los trabajadores.” (minuta con motivo de la revisión salarial por el período del 1 de febrero de 1999 al 31 de enero de 2000). Sin embargo, y a pesar de que aún violando el principio de equidad tributaria citado en el primer párrafo y de que el Impuesto sobre la Renta de las y los trabajadores de la educación se pagaba por la entidades federativas mediante una operación de ingresos y cargos virtuales por lo menos hasta 2006, en 2008 el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios en materia de impuesto sobre la renta, de derechos y aprovechamientos firmado por Felipe calderón Hinojosa, titular del ejecutivo federal y publicado por el Diario Oficial de la federación con fecha 5 de diciembre de 2008, establece una serie de estímulos fiscales que se otorgarían a los gobiernos locales que cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 3 del decreto y que se sujetaran a un procedimiento para la entrega del entero del impuesto de marras, mediante la firma de convenios que cancelarían parcialmente a las administraciones gubernamentales, los adeudos adquiridos por la falta de pago de este impuesto entre 2006 y 2009.
Derechos adquiridos de acuerdo con la dirigencia sindical, equidad tributaria de acuerdo con lo publicado por la Suprema Corte, las administraciones de los gobiernos de la entidades están inmersos en un conflicto que los rebasa y que pone en pie de guerra a una organización privilegiada por las alianzas presidenciales, como ya sucediera en el estado de Guanajuato, entidad en la que la autoridad local tuviese que recular cuando quiso cobrar el impuesto aludido a efecto de trasladarlo como dispone la ley en la materia.
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