Las tragedias que involucran a los infantes se encuentran presentes en todos los medios comunicación nacionales, son el pan nuestro de cada. Lo mismo la indebida muerte de 48 indefensas(os) niñas y niños de escasos meses de vida y las quemaduras de casi un centenar de ellos, acaecida en una guardería subrogada del Instituto Mexicano del Seguro Social de Sonora, que, el asesinato de dos menores, uno de ellos de tan sólo de cinco años de edad a manos de quienes montaron un retén del Ejercito en Tamaulipas, o, el abandono de recién nacidos(as) en basureros o en la calle lo mismo que, la tan criticada exposición en primera plana del cadáver de la niña Paulette, se convierten en la comidilla ocasional de quienes explotan “la noticia”.
Tema que sin duda va más allá de la anécdota o la nota roja, y, que merced a la celebración del día de las niñas y de los niños permite reflexionar sobre la situación jurídica de quienes actualmente, y por su edad, se encuentran marginados de los más elementales derechos humanos, entre ellos el del derecho a la educación.
A esta reflexión contribuye Janet Góngora, investigadora adscrita a la Universidad Metropolitana miembro del Sistema Nacional de Investigadores. De la charla con ella se desprenden tópicos lo mismo de interés público que privado, ausentes en la agenda nacional, entre los que destacan, que: olvidada en el texto constitucional, el artículo tres de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos aunque reconoce que “todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado–Federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria”, excluye sin embargo a quienes natos, debiesen estar contemplados por ser una obligación del Estado.
Reconocida por la Convención sobre de los Derechos del Niño (29 de noviembre de1989) convocado por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) como un derecho de las niñas y los niños, la Declaración Mundial a favor de la Infancia (1990) y la Declaración de la cumbre Mundial a favor de la Infancia (1990), la educación adquiere la característica de permanente, “desde el nacimiento” (Rosa María Torres, http://www.fronesis.org/immagen/rmt/documentosrmt/texto_el_derecho_de_ninos_y_ninas.pdf) y como tal debe ser reconocida y legislada, como defiende Janet Góngora, y adquirir el rango para convertirse en una política de Estado.
Entrampado por el incumplimiento constitucional de una obligación establecida en el primer párrafo del artículo tres de la constitución citado al inicio del presente que atañe a la educación preescolar, el gobierno federal incluidos los tres niveles de gobierno, ignora compromisos pactados internacionalmente y no legisla sobre el derecho a la educación “permanente” que tienen las niñas y los niños desde la mas tierna infancia, cuestión que provoca que al no ser parte de las garantías individuales y de los derechos humanos de todas y todos los mexicanos, carezca de políticas públicas en específico y como consecuencia de presupuesto.
La página de Unicef en México a más de resaltar que “en México, la población entre cero y cinco años de edad es de 11.6 millones en 2009, de los cuales 5.9 millones son niños y 5.7 son niñas. 61.2 por ciento de ellos se encuentra en condiciones de pobreza patrimonial y 27.4 por ciento en condiciones de pobreza alimentaria” señala que “la primera infancia, de los cero a los cinco años de edad, representa una etapa decisiva en el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales y emotivas de cada niño y niña, y es la etapa más vulnerable del crecimiento”, del que una gran mayoría se encuentra excluida.
Janet resalta que al no ser un derecho establecido en la constitución, la educación de los infantes se remite sólo al derecho laboral propio de las madres trabajadoras, asunto que provoca inequidades entre quienes, hijas e hijos, pueden contar con las prestaciones establecidas en el marco laboral y quienes pueden pagar un servicio que atienda a sus vástagos y las y los infantes que deben quedar en casa a merced de quien de manera voluntaria puede atenderlos y entre quienes se encuentran tías y tíos, abuelas y abuelos, amistades o de quienes recurren a servicios organizados por las propias madres, establecidos en lugares inadecuados e inapropiados y atendidos por personal sin mayor preparación profesional que el derivado de la práctica, pagado por las propias madres o sus parejas.
Excluido, no legislado y por lo tanto no regulado, carece de los apoyos presupuestales indispensables y de una reglamentación pertinente, diluye las responsabilidades gubernamentales y solapa la prestación de un servicio indispensable para el desarrollo de niñas y niños.
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