NEGOCIACION SALARIAL

Rafael Ochoa Guzmán, Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) en ausencia de Elba Esther Gordillo Morales presidenta del CEN del SNTE, formalizó el inicio de la negociación salarial que entabla, año con año, la organización que representa, mediante la entrega del pliego petitorio (Pliego General de Demandas 2010) al que adjuntan un pliego de incumplimientos y rezagos de la dependencia, a las autoridades educativas federales. Obligación para el CEN del SNTE plasmada en los incisos I, IX y X del artículo 10 del capítulo II de los Estatutos de la organización, el SNTE establece como parte de sus fines entre otros; defender los "Derechos laborales" de los trabajadores de la educación lo mismo que "Promover la revisión periódica de las condiciones de trabajo". El artículo 76 del capítulo VI de los Estatuto señala que el Comité Ejecutivo Nacional del SNTE representa el interés general de los trabajadores de la educación, ejerce la representación legal del sindicato y está obligado a cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y los acuerdos emanados de órganos superiores de gobierno.
Entre sus atribuciones para los efectos de la presente destacan; las de "Representar al Sindicato en todas aquellas negociaciones para reglamentar las condiciones generales de trabajo, fijar el monto de salarios, prestaciones, estímulos, reconocimientos y las que se deriven de su titularidad en la relación laboral. Las facultades de representación en los asuntos derivados en la relación laboral colectiva, se podrán delegar a los Comités Ejecutivos de las Secciones del Sindicato, contemplados en el Artículo 35 del presente Estatuto, en sus respectivos ámbitos de competencia, pero siempre serán supervisados por el Comité Ejecutivo Nacional;" (inciso IV), "Orientar" el rumbo de las negociaciones salariales locales, "Revocar las facultades de administración" otorgadas a los titulares de los Comités Ejecutivos Seccionales (CES) cuando se aparten del cumplimiento de sus obligaciones (causa grave), "Declarar" y "Autorizar" las huelgas nacionales y/o las que declarasen los CES en la entidades lo mismo que las medidas de presión que requiriesen para el logro de sus intereses, nombrar a quienes habrán de representar los intereses sindicales en las Comisiones Negociadoras Salariales y de Prestaciones, atribuciones supeditadas a las de la "Presidencia Nacional" puesto que ésta, de manera unipersonal puede, para los efectos, representar legalmente al sindicato otorgar y/o revocar poderes de cualquier índole para ejercer la representación de la organización lo mismo que para proponer "estrategias" de negociación laboral lo mismo que la salarial y las de prestaciones.
Pero el inicio de la negociación nacional representa el punto de partida para las negociaciones locales. Varios Secretarios Generales de CES señalan tener listos los pliegos petitorios locales para ser entregados a las autoridades educativas de las entidades, salvo una espera natural para que, en las negociaciones federales se establezcan los porcentajes de incremento directo al salario lo mismo que el que determina el de las prestaciones. El inicio de lo que lo mismo funcionarios educativos en los Estados que académicos y estudiosos del que-hacer educativo denominan: Doble negociación salarial.
Ubicada como un deber ser de los órganos de gobierno sindical, responsabilidad del Comité Ejecutivo Nacional y estrategia de la presidencia del CEN del SNTE, la doble negociación salarial contribuye a profundizar el Hoyo financiero que caracteriza a la gran mayoría de las administraciones locales. Basada en uno de los principios reconocidos por el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB) y Normal, que establece el compromiso para homologar al alza las prestaciones de los trabajadores de la educación, la doble negociación, vigilada y orientada por el CEN del SNTE, busca obtener mediante las negociaciones locales, prestaciones para los trabajadores de origen estatal, no reconocidas por el gobierno federal para los trabajadores de origen federal y por lo tanto no pagadas por éste, que deben ser, en función de lo firmado por los ejecutivos locales, autorizado en sus momento por los Congresos de los Estados, pagadas a los trabajadores federalizados por las administraciones locales, como ejemplifica el aguinaldo de noventa días, otorgado en Puebla por los gobiernos locales, que se entregan también a los trabajadores de origen federal, aún cuando el gobierno de la República sólo entrega el correspondiente a un aguinaldo de cuarenta días. Sucede lo mismo con cualquiera de las prestaciones que se pactan en las dobles negociaciones: Deben ser asumidas por los gobiernos de la entidades con el consecuente deterioro de las finanzas locales con el agravante de que las otorgadas en unas entidades pronto en función de lo establecido en el ANMEB, buscaran ser homologadas en otras entidades de la federación.

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