Un boletín de prensa (29-01-10) de la Dirección de Comunicación Social de la Secretaría de Educación Pública (SEP) destaca el reconocimiento que Alonso Lujambio Irazábal, encargado del despacho educativo de la administración de Felipe Calderón Hinojosa, titular del ejecutivo federal, hace de "La participación de los padres (como) fundamental para apuntalar el sistema educativo". Reconocimiento acotado en el marco de la Alianza por la Calidad de la Educación, el boletín destaca la importancia del "trabajo conjunto" de diversos actores del que hacer educativo incluidos padres de familia, autoridades educativas, alumnos y "Sindicato Nacional de Trabajadores de la educación" para lograr un "cambio cualitativo" del sistema educativo.
La participación social de madres y padres de familia sin embargo es vista a modo, por el personal directivo de las instituciones de educación pública siempre y cuando facilite y apuntales las acciones que quisiesen llevar a cabo directores, supervisores jefes de sector incluido el costeo de desayunos de los involucrados cuenten o no con la asistencia del resto del personal docente de las escuelas, arreglos de oficinas sus oficinas o pago de gasolina de sus autos particulares por supuestas y en ocasiones reales gestiones a realizar en oficinas centrales, sostén y mantenimiento de oficinas de los funcionarios citados incluido el pago de luz, teléfono, equipo de cómputo e impresión, pago de copias, café y galletas y otras minucias.
Importante en las declaraciones de funcionarios del sector educativo, de políticos y gobernantes, limitada a aportaciones monetarias, es cuestionada cuando los incómodos pretenden involucrarse en asuntos que afectan la prestación de un servicio definido como prioritario para la formación de niñ@s. La madres y padres de familia y la tan sobada, en las declaraciones, participación social brillan por su ausencia en el texto del artículo tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, documento que limita la obligación de los citados a "Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley." (artículo 31). La fracción VIII del 3 constitucional considera como responsables de la "función social educativa" a la Federación, los Estados y los Municipios y excluye de las misma a madres que a padres de familia y a cualquier otro ente social.
Reglamentada sin tener que serlo por estar ausente del texto constitucional, la participación de padres y madres de familia se establecía ya en la Ley Federal de Educación (1973) que reconocía para cualquier persona las mismas oportunidades de acceso al sistema siempre y cuando se cumpliese con los requisitos, artículo 48 capítulo V. La participación de los ahora señalados se limita por lo que establecen los artículo 52 y 53 de ese ordenamiento; a obtener (derechos) la inscripción para sus menores hijos o pupilos, "Cooperar con las autoridades escolares en el mejoramiento de los educandos y de los establecimiento;" platicar con las autoridades para resolver problemas que afecten a sus intereses y formar parte de la asociaciones de padres de familia, lo mismo que (obligaciones) "Hacer que sus hijos o pupilos, menores de quince años, reciban la educación primaria;" colaborar con las autoridades incluida la solución de problemas de conducta.
La ley federal firmada por Luis Echeverría y entre otros por Víctor Bravo Ahuja, reconoce en 1973 la existencia de asociaciones de padres de familia y sujeta su actuación a un reglamento, que se publicaría en las postrimerías de la administración de López Portillo y que aún se aplica, cuyos principios se plasmarían en la Ley General de Educación (LGE). El objeto: Representar a los asociados para fines comunes; colaborar con medidas que las autoridades consideren pertinentes, lo mismo que, violación al inciso IV del artículo 3 de la Constitución, "Participar en la aplicación de las cooperaciones en numerario, bienes y servicio que las asociaciones hagan al establecimiento escolar.".
Documentos que confunden de origen derechos y obligaciones, que violentan el texto constitucional, establecen como restricción a las asociaciones el "intervenir en los aspectos técnicos y administrativos de los establecimientos educativos.", ampliado en el reglamento de Asociaciones de Padres de Familia y en la LGE, a la prohibición de "intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos." (párrafo segundo, inciso V artículo 65 LGE).
El impedimento jurídico impuesto los padr@s de familia evita que legalmente puedan cuestionar a los directivos de las instituciones cuando se trata de faltas de asistencia del personal docente, poco o nulo avance académico, resultados pésimos obtenidos en las evaluaciones nacionales e internacionales, métodos y técnicas de enseñanza anacrónicos, suspensiones de actividades indebidas y muchas cosas más. Pero si no se les permite participar realmente por que de acuerdo la interpretación de autoridades educativas de diferente rango, lo mismo que de representantes del SNTE, todo tiene una justificación técnico pedagógica o violenta la relación laboral, la participación de los padr@s de familia se restringe a la entrega permanente de aportaciones voluntarias -forma transfigurada que reciben las cuotas obligatorias, los derechos de inscripción etc.-, lo mismo que a la legalización de los gastos que de las aportaciones realizan quienes las administran en contubernio con quienes presiden a esas agrupaciones.
Pero si las premisas jurídicas no cambian, de ninguna forma como plantea Lujambio, la participación de los padres podría ser la base y el sostén de un cambio cualitativo del que-hacer educativo.
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