HERENCIA CORPORATIVA

El decreto de liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y la ocupación "sorpresiva" de las instalaciones de la empresa tomada por las autoridades federales genera opiniones encontradas en la sociedad. Señalados por tirios y troyanos como los responsables de la quiebra técnica y financiera de la institución, los electricistas de repente se han convertido en el receptáculo de todos los males que aquejan a los capitalinos excluyéndose de la responsabilidad quienes, autoridades, tienen la obligación de instrumentar políticas públicas que beneficien a la sociedad como se establece en el sistema nacional de planeación democrática.

Sucede lo mismo con otras organizaciones que, de la defensa de los derechos de los trabajadores han pasado a comportarse como únicos depositarios de los beneficios generados por las instituciones. Herederos del corporativismo, tal parecería que por los hechos, son los únicos responsables del atraso en el que nos encontramos, como si su contraparte, su patrón, el gobierno, fuese un inerme soldadito de plomo. Acostumbrados a recibir aún sin pedirlo como lo estaban y más aún cuando lo hacen al amparo de las revisiones de sus condiciones laborales, se han fortalecido de tal manera que en la defensa de sus intereses, -por eso agrupan- pasan a hacer mayores reclamos, por encima del pueblo y de quienes los han creado, merced a las políticas que a lo largo de la historia adoptaran las administraciones federales pos revolucionarias.

Pero si condiciones extremas requieren -y así lo considera el gobierno federal- de soluciones extremas para meter al orden a trabajadores "rejegos" o independientes, otras parecen encaminadas a sujetar a otras autoridades en otros ámbitos de competencia. Al menos eso es lo que pudiese interpretarse cuando medidas paliativas tomadas por autoridades federales, buscan evitar el desorden creado previamente por las mismas mediante contubernio con las cúpulas sindicales y ahora las padecen autoridades locales.

Observación generalizada de la Auditoría Superior de la Federación a todas las autoridades educativas locales por la existencia de comisionados sindicales pagados con recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica (FAEB) "detectados" en las auditorías 2007 y 2008, practicada a los despachos educativos de las entidades federativas, es considerada y reconocida en los anexos de ejecución del Acuerdo Nacional Para la Modernización de la Educación Básica y Normal (ANMEByN), por los Congresos de los Locales, como parte de las prestaciones de las que gozaban previamente los trabajadores de la educación transferidos a los estados y en el que, adicionalmente, se reconoce al CEN del SNTE como titular de las relaciones laborales colectivas y el derecho que tiene esta agrupación para nombrar representantes en las entidades.

Vicio generalizado en la administración pública, resultado de una política corporativa institucionalizada por las administraciones de Obregón y Calles, los comisionados sindicales de todas las ramas de la administración pública federal y local, centralizada, descentralizada y desconcentrada incluidos los organismos de participación estatal minoritaria gozan y han gozado de una prestación exoficio, cuyo pago no prohibe la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y que es otorgado a cambio de una alianza incondicional establecida entre los trabajadores agrupados en diversos sindicatos y las autoridades sin distingo de raza, partido político, credo y tipo y esfera de gobierno. Parte de esa política institucional de la administración pública federal, local, municipal y paraestatal alcanza a todos los sindicatos, incluido el de la Secretaría de Educación Pública, se ha legalizado a partir de una interpretación del artículo 43 Fracción VII de la ley en comento que establece que los titulares de las dependencias podrán "Conceder licencias a sus trabajadores…" para el desempeño de comisiones sindicales.

Debe resaltarse que las comisiones sindicales, ahora perseguidas por la Auditoría Superior de la Federación y por el "acuerdo 482 por el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío o la incorrecta aplicación de los recurso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) emitido por la SEP, publicado el 26 de febrero del 2009 en el Diario Oficial de la Federación, ya venían otorgándose con anterioridad a la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica del 18 de mayo 1992, y se continúan otorgando al señalar dicho acuerdo que "Al convenirse la transferencia aludida, el Gobierno Federal no se desprende de ninguna de las responsabilidades que, conforme a la Ley, están a su cargo".

No son los únicos. Además de los comisionados sindicales, partícipes o no de los mismos, en diferentes niveles y ámbitos de gobierno, los comisionados desarrollan funciones administrativas y muchos de ellos se desempeñan como mandos medios, intermedios o superiores a quienes se otorga una compensación pero cobran en su plaza de base ante la existencia de una prohibición para la creación de plazas administrativas originada en la Secretaría de Hacienda y que por lo menos, en las secretarías de educación data de la administración de Miguel de La Madrid. Sucede lo mismo con el personal de apoyo a la docencia suplido en sus funciones por los propios trabajadores y trabajadores de la educación frente a grupo y/o pagados con recursos provenientes de las "aportaciones voluntarias" a fuerza, de las madres y padres de familia. El gasto originado por estos y por muchos no es constitutivo de delito o falta administrativa al no existir malversación de fondos. La afirmación no incluye a quienes desempeñan actividades fuera de las funciones administrativas y/o sindicales como es el caso de los comisionados –aviadores- a partidos políticos o a las ayudantías personales.

Una herencia del pasado corporativo que debe remediarse con el concurso de todos incluidos los señalados.

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