PRESUNTOS IMPLICADOS

Particulares, presuntos implicados en la lista de beneficiarios por la subrogación de guarderías entregada a miembros de la comisión permanente del Congreso de la unión, por Daniel Karam Toumeh, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de plano se deslindan por su inclusión en la base de datos, mientras que Eduardo Bours Castelo, Gobernador Constitucional del Estado de Sonora de manera personal lo mismo que por interpósita persona declaran que los parientes del gobernador se dedican a ocupación lícita, que fueron beneficiados con ellas dos años antes de que asumiera el encargo constitucional, que el gobierno del estado es ajeno a esos actos de caridad propios del IMSS y que éste era el responsable de vigilar un servicio por el cual eroga cantidades multimillonarias, servicio que adicionalmente se encuentra normado por la tripartita institución.

Cierto es que el artículo cinco de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos establece que “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.”, garantía individual constitucional que sustentaría parcialmente la afirmación de quien en el 2003 se desempeñaba como Senador de la República, lugar de privilegio desde el que podría haber influido para beneficiar a sus parientes, y que la fracción V del artículo 11 de la Ley del Seguro Social establezca el servicio de guardería como integrante de las prestaciones sociales a las que tienen derecho trabajadoras y trabajadores afiliados al IMSS, cuando por motivos inherentes a la jornada de trabajo no pudiesen cuidar a sus menores hijas e hijos y que efectivamente él artículo 213 de la propia ley señale que el “Instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas.”, no aplicable a los parientes del titular del ejecutivo estatal por no guardar esta condición, que el numeral 7.1.7 de la Norma (3000- 009-001) que establece las disposiciones para la operación del servicio de guardería del IMSS determina que “El personal de la guardería permanentemente deberá vigilar que no exista al alcance de los niños factores de riego que afecten su integridad física” (Marco Legal del Servicio de Guarderías, http://www.imss.gob.mx/prestaciones/guarderias/marcolegalser.guard.htm), asuntos derivados de la “legislación específica” convocada por Daniel Duran Puente, Coordinador Estatal de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Sonora (Reforma 11 de julio del 2009), que revierten la defensa que de sus familiares iniciase Eduardo Bours Castelo.

Pero la pretendida salvaguarda iniciada por el ejecutivo de marras no hace más que confirmar que las denuncias de madres y padres de familia afectados directamente por la muerte de hijas e hijos tiene sustento, que existe un contubernio para repartirse el botín entre quienes ejercen los cargos de elección popular y sus empleados provengan estos del Partido Acción Nacional (PAN) lo mismo que del Revolucionario Institucional (PRI) sin escaparse los de la Revolución Democrática (PRD) incluidos los chiquitos y beneficien lo mismo que a ellos mismos que a organismos empresariales, cuya base radica en la manipulación de ordenanzas secundarias.

De acuerdo a la información del Instituto Mexicano de Seguro Social disponible en internet (http://www.imss.gob.mx/prestaciones/guarderias/servicios.htm) la institución opera a través de la Coordinación de Guarderías dependiente de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales (mayo del 2008) 1 mil quinientas sesenta y dos guarderías que atienden a doscientos veintiocho mil quinientos tres niñas y niños “de las cuales sólo 142 son directamente atendidas por el IMSS.” -el 9.9 por ciento del total-, señala un análisis de integrantes priistas de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dato que permitiría calcular que atiende aproximadamente, de forma directa sólo a 22 621 niñas y niños, cifra que restada de la original indicaría que 205 882 serían atendidos por guarderías subrogadas con un costo promedio erogado -por niña y/o niño- de dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos lo que arrojaría un total aproximado de $ 506,057,956.00 transferidos por el IMSS a los dueños de estos establecimientos sujetos sí, a la normatividad institucional.

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