DE LA MANGA

Que no aplica la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (LIMSS) para explicar la subrogación de los servicios de guarderías a favor de particulares como se establece en el artículo 213 que posibilita recurrir a ella, solo como contraprestación de servicio de particulares que otorgasen este tipo de prestaciones en especie en favor de sus trabajadores o a quienes se encontrasen en los supuestos –servicios médicos y maternidad- contemplados por los incisos I, II, II y IV del articulo 89 del mismo ordenamiento que lo permiten, se inferiría de lo declarado por Daniel Karam Toumeh Director General de la Institución en la comparecencia ante senadores y diputados integrantes de la Mesa Directiva de la Primera Comisión de la Comisión Permanente de la LX legislatura del Congreso de la Unión, realizada el 8 de julio, en la que se ufanaba por resaltar “que en el 2008 se tomo una decisión acertada, cuando se sustituye el mecanismo de adjudicación directa de las guarderías de IMSS , por el de licitación pública abierta, contemplando lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico”, al tiempo en que, pretendiendo contestar interrogantes planteadas por González Garza, coordinador de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la Cámara de Diputados, reseñara la historia de la asignación que a favor de particulares dueños de la guardería ABC, la subrogara primero mediante contratos anuales signados entre por los delegados estatales transformados más adelante en trianuales con base en la aprobación del consejo técnico “ del esquema vecinal comunitario” señalaría en la comparecencia el propio Karam y la autorización del CT 127/ 2006 que faculta al director general para la firma de contratos multianuales (marzo 29, 2006), mientras ignoraba el señalamiento previo de Yeidckol Polevnsky Gurwitz quien resaltara desde su encargo de presidente de la primer comisión; “acabamos de hacer una modificación hace muy poco a la Ley de Adquisiciones, y puedo decir con conocimiento de causa, que no entra, no es factible contemplar las guarderías en un esquema de adquisiciones de subastas en reversa, de ver cuál es el servicio más barato y porque los niños no son objeto, los niños son seres humanos y no pueden porque los niños no son objetos; los niños son seres humanos, y no pueden verse en la forma en las que se revisan o se hacen las adquisiciones.”.

Ambiguo, demagógico, evasivo, Daniel Karam insistió en reconocer, en relación a la tragedia sucedida en la guardería ABC ubicada en Hermosillo, Sonora, motivo de la convocatoria a esa comparecencia, que: “Es nuestra obligación enfrentar este trágico hecho con respuestas concretas, que nos permitan corregir lo que está mal; transparentando la manera en que la prestación de estos servicios es otorgada y, sobre todo, reforzando la supervisión de la seguridad. …En este tenor, la tragedia de la Guardería ABC, nos obliga a construir un futuro que sobre pilares de transparencia y participación de la sociedad civil, recupere la confianza de los padres de familia derechohabientes”.

Efectivamente como reconoce Karam Toumeh, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene la obligación de transparentar el cumplimiento de los seguros reconocidos en los cinco incisos que comprende el artículo 11 del Título Segundo de la LIMSS, entre otras la de “V. Guarderías y prestaciones sociales”. Efectivamente el IMSS tiene la obligación de ceñirse a lo dispuesto por los artículos 89 y 213 del mismo ordenamiento y supeditar los acuerdos del Consejo Técnico, órgano máximo de gobierno tripartito del instituto, a lo establecido en su ley general y no so pretexto, sacarse de la manga disposiciones discrecionales que le permiten subrogar servicios a particulares que escudándose en un “esquema vecinal comunitario” indefinido por su propio marco jurídico (la ventana propia remite a la norma 3000-001-009 que establece las disposiciones para la operación del servicio de guarderías, www.imss.gob.mx) y que únicamente ha servido para desviar recursos a manos de personas que no cumplen con el perfil “psicolaboral” requerido por la propia norma, ajenas al prestación profesional del servicio educativo aunque cuente con el capital requerido para instalarla –instalaciones, equipo, etc. etc.-.
Efectivamente la participación social real y efectiva, independiente, con autoridad para la toma de decisiones, como señala en parte Karam, ajena a intereses privados, permitiría con mecanismos de control y evaluación adecuados, prevenir desgracias como la acaecida. Vigilar la correcta aplicación de los recursos (en cualquier área propia de la institución) y un trato adecuado para los asegurados y sus beneficiarias, desterrando la indolencia, el mal trato en el servicio que caracterizan a enfermeras, médicos, personal de intendencia –con sus muy honrosas excepciones- permitirían que la sociedad le tome la palabra.

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