Aunque Cirilo Salas y Erick Lara, secretarios generales de los comités ejecutivos de las secciones 51 y 23 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) señalen que las autoridades educativas locales deben respetar las doble o triples plazas asignadas a un importante número de trabajadores de la educación por las que recibe los remuneraciones correspondientes -aunque que por lo general lo trabajadores de la educación beneficiados laboren sólo en una y las otras no las trabajen-, tomando como referente de salvaguarda la cláusula tercera (“Las partes reconocen en todos sus términos las condiciones generales de trabajo con la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal, vigentes con todas sus modificaciones a la entrada en vigor del presente convenio –incluyendo las que la práctica haya hecho costumbre-, como las aplicables a los trabajadores de base que prestan sus servicios en los establecimientos y unidades administrativas que se incorporan al sistema educativo estatal”) del “Decreto que aprueba el convenio celebrado por el gobierno libre y soberano de Puebla con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación” signado por Enoé González Cabrera, Juan Balderas Muñoz y César Sotomayor Cano, en representación del Congreso del Estado -publicado en el Periódico Oficial del Estado por Mariano Piña Olaya, otrora titular local-, se equivocan y/o malinterpretan lo pactado a la luz de otros ordenamientos.
Ordenamientos que justifican unos, los últimos, la auditoría practicada a la Secretaría de Educación Pública del Estado por la Auditoría Superior de la Federación, por el uso de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) a los ejercicios fiscales 2007 y 2008, realizada con fundamento en la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que lo permite, otros, anteriores al Acuerdo Nacional para la Educación Básica y Normal (ANMEByN) como lo estipulado en otros artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o, en el Instructivo (federal) que establece las reglas para la Compatibilidad de Empleos (23-07-1990), anterior por más de dos años al ANMEByN, a más de los establecidos en la jurisprudencia que dicta la suprema corte.
Pero este equívoco tiene su origen en exigencias planteadas por agremiados a las secciones 23 y 51 del SNTE que aun hoy en día acumulan nombramientos –horas, nombramientos de origen local y federal-, por encima de las que permite la normatividad pesar de los intentos, en otras administraciones, por regularizar situaciones anómalas derivadas entre otras razones: De la falsificación de documentos de compatibilidad realizadas por los interesados –que amparan horarios de 7 a 22 horas continuas o aquellas que justifican horarios en sábado y domingo-, del tráfico de influencia a partir del ejercicio del poder sindical, de la complicidad de autoridades y de personal administrativo de ambos sistemas, de bases de datos inexistentes, inconclusas o de plano “incompatibles” puesto que existen personal que a más de cobrar por una o dos plazas de diferente origen, cuentan con una más en instituciones de educación superior de carácter autónomo o privado resultado de que las instituciones no cruzan sus nóminas, contando muchos de los interesados, eso sí, con oficio de comisión sindical tramitado por instancias “sindicales”.
Para efectos; dos o más empleos son compatibles cuando cumplen con las reglas contenidas en el instructivo citado, las que “se aplicaran en las entidades a que se refieren las fracciones III a V del articulo 2 de la ley de presupuesto, contabilidad y gasto público federal y su observancia será obligatoria tanto para quienes desempeñen o vayan a desempeñar dos o más empleos remunerados a cargo de los presupuestos de las entidades, como para los servidores públicos que certifiquen o autoricen con su firma autógrafa o intervengan en el proceso de autorización de las solicitudes de compatibilidad que les sean presentadas”. Las reglas a las que alude se reproducen puntualmente a continuación y para los efectos pertinentes:
“Décima Novena. Serán incompatibles, aun cuando se trate de entidades distintas: A) dos empleos administrativos y un contrato; B) dos empleos administrativos y un docente; C) dos contratos y un empleo administrativo; D) dos contratos y un empleo docente, y E) un empleo o un contrato con una comisión.
Vigésima tercera. Sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos legales, excepcionalmente será compatible el desempeño de un puesto de los consignados en el manual de sueldos y prestaciones de servidores públicos superiores, con un empleo exclusivamente de carácter docente hasta por un máximo de 10 horas a la semana frente a grupo.
Vigésima quinta. Excepcionalmente será compatible el desempeño de un empleo administrativo y uno docente, dentro de la misma entidad, siempre que se den los supuestos siguientes: A) que se desempeñen efectivamente; B) que las actividades administrativas tengan relación directa con las docentes; C) que se cubran en centros educativos distintos o bien en un mismo centro educativo siempre que sea dentro de turnos diferentes, y D) que en ninguno de los empleos el trabajador haya sido comisionado.
Trigésima segunda. Serán compatibles entre si dos o mas empleos de carácter docente frente a grupo, siempre que se reúnan los requisitos siguientes: A) que en conjunto no excedan de 42 horas semanales, pudiendo cubrirse dentro de un mismo plantel, y B) que los trabajadores además de los empleos docentes consignados en las solicitudes de compatibilidad, no disfruten de licencia sin goce de sueldo en cualquier otro empleo sea o no docente, clasificado de base, independientemente del motivo que la originó.
En el supuesto de que el trabajador disfrute de licencia sin goce de sueldo en otro empleo de base, a la solicitud de compatibilidad deberá acompañar copia de la renuncia y la baja correspondiente a dicho empleo, o en su defecto optar por el o los empleos que más le convengan, siempre que conforme a estas reglas sean compatibles.
Trigésima tercera. Para los efectos del cómputo de horas a que se refiere este capitulo, se consideraran por 20 horas semanarias los siguientes empleos docentes frente a grupo: E0180 maestra de jardín de niños en el distrito federal; E0181 maestra de jardín de niños foránea; E0280 maestro de grupo de escuela primaria en el distrito federal; E0281 maestro de grupo de escuela primaria foráneo; E0284 maestro de grupo primaria en el distrito federal; E0289 maestro "a" de primaria rural; E0291 maestro "b" de primaria rural; E0296 maestro de grupo primaria asistencial en el distrito federal; E0680 maestro de escuela de experimentación pedagógica en el distrito federal; E0681 maestro de escuela de experimentación pedagógica foráneo; E0687 maestro de educación especial; E0689 maestro psicólogo orientador para educación especial; E0880 profesor de escuela de experimentación pedagógica de enseñanza preescolar (anexa a la normal de maestros en el Distrito Federal); E0882 profesor de escuela de experimentación pedagógica de normal de primaria (anexa a la normal de maestros en el Distrito Federal); E1485 maestro bilingüe de educación primaria indígena E1489 maestro bilingüe de educación preescolar indígena; E1600 jefe "a" de taller en el Distrito Federal: E1601 jefe "a" de taller foráneo; E1800 ayudante "a" de taller de primaria en el Distrito Federal; E1817 ayudante "d" de taller internado de primaria foráneo; E2404 ayudante "c" en el Distrito Federal; E2405 ayudante "c" foráneo. Fuera de los empleos antes señalados, todos los demás se computaran por el número de horas consignadas en los respectivos nombramientos y conforme a las correspondientes claves de cobro.
Pero aún y cuando hasta ahora en el actual diferendo entre trabajadores de la educación y autoridades educativas locales por la solución a un conflicto derivado de la auditoría practicada en el 2009 al ejercicio 2008 de los recursos provenientes del FAEB, los abusivos trabajadores de la educación que cuentan con varias alternativas entre ellas la de trabajar el número de horas derivado del número de plazas en su poder en el lugar asignado originalmente para ellas, solicitar licencia en las plazas en las que actualmente cobran y no trabajan, jubilarse en la plaza en la que no trabajan, solicitar su baja en la plaza en la que no trabajan para evitar el fincamiento de responsabilidades y la demanda por el reintegro de los salarios cobrados indebidamente.
Adicionalmente Cirilo y Erick deberían, para no cometer errores y ser cómplices de delitos cometidos por sus agremiados que “La costumbre desempeña en nuestro derecho un papel secundario. Sólo es jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga ese carácter, no es por ende fuente inmediata, sino mediata o supletoria de derecho”.
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