El texto del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido objeto de 5 reformas y de múltiples tentativas de anulación mediante la aprobación de alguna de las leyes secundarias que reglamentan su aplicación. Casi Centenaria, la Constitución de 1917 plasmó en la norma fundamental algunas de las aspiraciones sociales del pueblo mexicano; entre ellas la de hacer efectiva la separación entre la iglesia y el Estado, decretada por los hombres de la Reforma, soterrada por el dictador Porfirio Díaz y violentada por la contrarreforma aprobada por las Cámaras de Diputados y de Senadores a instancias de Carlos Salinas de Gortari.
Integrada por 8 líneas, cuatro parágrafos y 70 palabras, el artículo 3° –que se reproduce a continuación de manera literal- de la constitución del 17 señala que: “Art. 3º. La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.
Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.
Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.
En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.”, incluye como parte de las garantías individuales de todos los mexicanos, tres principios, que a lo largo de la historia han sido combatidos por los grupos más reaccionarios de la sociedad mexicana: la laicidad, la gratuidad y la obligatoriedad.
El concepto de laicidad aprobado por el constituyente del 17, contrario al de “educación libre” propuesto por Venustiano Carranza, tiene en voz de los actores, la firme intención de proteger a las niñez mexicana, de los efectos pernicioso que ejercen los curas católico-apostólico-romanos y los ministros de cualquier culto, quienes formadores de los progenitores, extendían a través de las madres y de los padres de familia, la defensa de sus intereses -económicos y políticos- lo mismo que los de la clase dominante. Sustituido por el vocablo y la intención de impartir una educación de corte socialista acorde a los intereses de los trabajadores y de las clases socialmente desprotegidas propugnada por Lázaro Cárdenas, desaparecido del texto constitucional con la reforma Ávila Camacho y Miguel Alemán, restablecida por escrito con quien fuera su más ferviente detractor, Carlos Salinas de Gortari, pretende ser aniquilada de facto con la aprobación de un dictamen aprobado por la XL legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 11 de diciembre del 2008 restringiéndola, a contrario sensu del origen, sólo a la que “imparta el Estado” –sinónimo de gobierno que no de institución, dejando en libertad, a la iglesia católica y a los representantes de otras religiones para impartir educación religiosa en sus planteles, dejando de lado el carácter científico con el que deben formarse los más de 1 millón quinientos mil estudiantes que asisten a las instituciones particulares.
Las aportaciones voluntarias que de manera obligatoria deben entregar a las administraciones escolares establecidas en el reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia y en la Ley General de Educación aprobada -en el régimen salinista- atentan en contra del principio de gratuidad lo mismo que la creciente influencia de los establecimientos de educación privada a los que cada día más deben recurrir las clases sociales más protegidas por la sociedad interesadas en que sus vástagos por lo menos, reciban de manera regular los 200 días establecidos en el calendario escolar dado que las políticas públicas implementadas por las últimas cuatro administraciones federales priorizan los intereses económicos de un gremio y políticos de un grupo, encabezado por Elba Esther Gordillo Morales, presidenta del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) incluidos los disidentes, con los que mantienen alianzas vergonzantes para el interés nacional y que cada día recurren más como método de lucha, a la afectación de los intereses superiores de niñas, niños y adolescente.
La obligatoriedad parecería ser la única cualidad que permanece constante proveniente del artículo 3 original y aunque declarativamente se extiende a 12 ciclos escolares, incluidos 3 de preescolar, pretende ser extendido a tres más del bachillerato, más por presión de la organización sindical en su afán de contar con un mayor número de plazas que de extender un servicio estratégico para el desarrollo nacional.
Integrada por 8 líneas, cuatro parágrafos y 70 palabras, el artículo 3° –que se reproduce a continuación de manera literal- de la constitución del 17 señala que: “Art. 3º. La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.
Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.
Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.
En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.”, incluye como parte de las garantías individuales de todos los mexicanos, tres principios, que a lo largo de la historia han sido combatidos por los grupos más reaccionarios de la sociedad mexicana: la laicidad, la gratuidad y la obligatoriedad.
El concepto de laicidad aprobado por el constituyente del 17, contrario al de “educación libre” propuesto por Venustiano Carranza, tiene en voz de los actores, la firme intención de proteger a las niñez mexicana, de los efectos pernicioso que ejercen los curas católico-apostólico-romanos y los ministros de cualquier culto, quienes formadores de los progenitores, extendían a través de las madres y de los padres de familia, la defensa de sus intereses -económicos y políticos- lo mismo que los de la clase dominante. Sustituido por el vocablo y la intención de impartir una educación de corte socialista acorde a los intereses de los trabajadores y de las clases socialmente desprotegidas propugnada por Lázaro Cárdenas, desaparecido del texto constitucional con la reforma Ávila Camacho y Miguel Alemán, restablecida por escrito con quien fuera su más ferviente detractor, Carlos Salinas de Gortari, pretende ser aniquilada de facto con la aprobación de un dictamen aprobado por la XL legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 11 de diciembre del 2008 restringiéndola, a contrario sensu del origen, sólo a la que “imparta el Estado” –sinónimo de gobierno que no de institución, dejando en libertad, a la iglesia católica y a los representantes de otras religiones para impartir educación religiosa en sus planteles, dejando de lado el carácter científico con el que deben formarse los más de 1 millón quinientos mil estudiantes que asisten a las instituciones particulares.
Las aportaciones voluntarias que de manera obligatoria deben entregar a las administraciones escolares establecidas en el reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia y en la Ley General de Educación aprobada -en el régimen salinista- atentan en contra del principio de gratuidad lo mismo que la creciente influencia de los establecimientos de educación privada a los que cada día más deben recurrir las clases sociales más protegidas por la sociedad interesadas en que sus vástagos por lo menos, reciban de manera regular los 200 días establecidos en el calendario escolar dado que las políticas públicas implementadas por las últimas cuatro administraciones federales priorizan los intereses económicos de un gremio y políticos de un grupo, encabezado por Elba Esther Gordillo Morales, presidenta del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) incluidos los disidentes, con los que mantienen alianzas vergonzantes para el interés nacional y que cada día recurren más como método de lucha, a la afectación de los intereses superiores de niñas, niños y adolescente.
La obligatoriedad parecería ser la única cualidad que permanece constante proveniente del artículo 3 original y aunque declarativamente se extiende a 12 ciclos escolares, incluidos 3 de preescolar, pretende ser extendido a tres más del bachillerato, más por presión de la organización sindical en su afán de contar con un mayor número de plazas que de extender un servicio estratégico para el desarrollo nacional.
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