Nuevas reglas para los revoes?

Maestros.
Reunidas este jueves 6 de septiembre en la ciudad de México autoridades educativas federales y sus equivalentes locales afinan, sin tomar en cuenta los intereses de los particulares inmersos en el tema que tratan, la propuesta que analizará a finales del mes patrio el Consejo Nacional de Autoridades Educativas, integrado entre otros por Josefina Vázquez Mota y sus homólogos de las entidades federativas, referente a las nuevas reglas bajo las que pretenden se emitan los nuevos Reconocimientos de Validez Oficial de Estudios.Y aunque al seno de la reuniones realizadas en Toluca y el D.F. se enfrentan dos concepciones vinculadas a la formación ideológica que tienen los representantes, una de corte francamente injerencista y estatista que caracteriza entre otras a la burocracia educativa de la entidad y otra, de corte neoliberal que se manifiesta por una mayor flexilibilidad en el otorgamiento de este tipo de concesiones, ambas bordan en el vació cuando mediante acuerdos del ejecutivo o del secretario pretenden emitir nuevas reglas para emitir los ReVOES, dado que cualquier acuerdo al que lleguen siempre se encontrará jerárquicamente por abajo de lo señala la Ley General de Educación, cuya modificación corresponde únicamente al Congreso de la Unión.Facultad del Estado, la fracción sexta del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. …”, en tanto la Ley General de Educación reglamentaria del 3 constitucional señala que “Artículo 55.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten: I.- Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21;II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, yIII.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.” (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm).Pero al margen de lo que establece el marco legal aplicable, las medidas que pretenden quienes representan a los encargados del despacho educativo de las entidades federativas, lo mismo que quienes hacen lo propio en nombre del gobierno federal, no toma en cuenta el impacto social derivado de sus actuaciones autoritarias y en consonancia habría que preguntarles ¿si ya calcularon la inversión pública requerida para incorporar al más del 50 por ciento de los estudiantes incorporados a las instituciones de financiamiento privado –en Puebla casi 50 mil- y que por sus medidas impactarían nuevamente a la oferta pública? o ¿si ya estimaron la repercusión social por cerrar instituciones educativas sin tener las autoridades la capacidad financiera para brindar alternativas de estudio público a los estudiantes expulsados de las escuelas privadas o para incorporarlos al sector productivo mediante la creación de empleos? o ¿si por abuso de poder y soberbia no han calculado el efecto que acarrearan sus medidas al lanzar a la calle a mas de treinta mil estudiantes que al carecer de posibilidades recurrirían a la delincuencia?Acotando lo anterior y por si se requiere se recuperan los:12.2. Objetivos del Consejo Nacional de Autoridades Educativas.
1. Velar por el cumplimiento efectivo del mandato del artículo 3° constitucional, en un marco de responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, que fomente la participación de todos los actores del proceso educativo.
2. Auxiliar a la Secretaría de Educación Pública y a las secretarías (o equivalentes) encargadas del ramo educativo de las Entidades Federativas, a organizar y articular el funcionamiento armónico de los sistemas educativos nacionales y estatales en sus diversos tipos, niveles y modalidades, propiciando su correcta planeación y evaluación.
3. Apoyar a las autoridades educativas nacionales y estatales para continuar y profundizar en los procesos de descentralización educativa que se implementen.
4. Actuar como mecanismo de concertación de las políticas y programas federales con los gobiernos locales, en el que se discutan y construyan acuerdos que garanticen su correcta implementación.

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