La participación social

20 Agosto 2006

Puesta en boga en los años sesenta por organismos internacionales, fomentada por las políticas intervencionistas de Jhonn F. Kennedy en América Latina, la participación social jugó un papel institucional destacado en procesos agrícolas (Alianza para el Progreso) de nuestro país y de nuestro continente. Pronto sin embargo y a la vera del contexto internacional y de fenómenos naturales y sociales la participación social se ha fortalecido en México a partir del accionar de organismos no gubernamentales. Sucede lo mismo en el contexto del sector educativo. Marginada del quehacer educativo por el constituyente del 17, quien reservara para el Estado el monopolio educativo mediante la determinación exclusiva de planes y programas en la educación básica –y ahora tambien en educación normal-, la participación de los padres de familia en el contexto educativo fue relegada al cumplimiento de la obligación de “Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley” fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a lo establecido en leyes y ordenamientos secundarios entre los que destacan: El reglamento de Asociaciones de Padres de Familia -1981- y a la Ley General de Educación.Acotada sin embargo, la participación social –o la participación de los padres de familia- en el quehacer educativo se encuentra limitada a: Obtener inscripción en la instituciones de educación pública, colaborar con las autoridades educativas para la solución de problemas que aquejen a sus niños y “…para el mejoramiento de los edificios escolares”, asociarse cuasi voluntariamente, “Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar”, opinar sobre irregularidades que se desarrollen en las instituciones escolares a fin de lograr su solución, opinar sobre las contraprestaciones que otorguen los particulares que impartan educación y otras más que ¿dispongan las autoridades federales?Sin embargo la participación social de los padres de familia se encuentra prescrita por ambos ordenamientos cuando se trata de “….intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos”, asuntos que por lo regular propician la protesta y la intervención de padres y tutores en los establecimientos escolares. Que los profesores no asistan con regularidad a sus labores, que en zonas rurales limiten el ejercicio profesional a tres días por semana, que exijan cuotas al margen de lo establecido en la Constitución ya sea de manera directa o por interpósita persona –asociaciones de padres de familia- que como en el caso de Oaxaca, se embarquen en un movimiento que dura ya mas de ochenta días laborables y que amenacen con no iniciar el próximo ciclo lectivo, que no cumplan con la enseñanza de los programas escolares, que disfruten de puentes mayores a quince días, que abandonen sus clases para participar en eventos de carácter político sindical y otros asuntos delicados de la misma naturaleza son permanentemente repudiados por aquellos a quienes sólo se les otorga el derecho a participar cuando así conviene al orden establecido. Que recuerden que en otros países la suspensión de labores de los trabajadores de la educación se ha resuelto con la participación social de los padres de familia.

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