Alternativas sindicales

Los aspavientos de indignación que espeta Erick Lara, Secretario General de la sección 23 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) por el otorgamiento del registro el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Educación de México (SITEM), denotan, a mas de la molestia de uno de los depositarios locales de la titularidad de las relaciones laborales pactadas con la organización, el carácter del trato político que en materia laboral dispensan a la organización, autoridades locales y federales. Preocupado más por las posibles repercusiones de una decisión (Martín Hernández Alcántara, La Jornada de Oriente, 9–2–2011) achacada por el líder a Felipe Calderón Hinojosa, titular del ejecutivo federal personaje que ha fortalecido la figura de su aliada Elba Esther Gordillo Morales, presidenta del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) –que a la decisión de las autoridades judiciales en materia de trabajo, restitutoria tardíamente, de la aplicación de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores de la educación contemplados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en su leyes reglamentarias: La Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.


Transferidos a las entidades en virtud del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y Normal (ACMEByN–1992), sustituido “en las relaciones jurídicas existentes con los trabajadores adscritos a los planteles y demás servicios que se incorporan al sistema educativo estatal” dejando a la administración estatal el carácter de patrón sustituto, reconocido por los gobiernos de los estados como “como el titular de las relaciones laborales colectivas de los trabajadores de base que prestan sus servicios en los establecimientos y unidades administrativas que se incorporan al sistema educativo estatal.”, comprometidos “por conducto de su autoridad competente,” a reconocer y proveer “lo necesario para respetar íntegramente todos los derechos laborales de los trabajadores antes mencionados”, obligados –los gobiernos locales– por vía administrativa, a reconocer “al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación como el titular de las relaciones laborales colectivas de los trabajadores de base que prestan sus servicios en los establecimientos y unidades administrativas que se incorporan al sistema educativo estatal.”, el SNTE pretende seguir monopolizando la representación del magisterio nacional.


Pero al margen de si la aprobación persigue el fin presidencial maléfico denunciado de debilitar al SNTE y de la reivindicación de la titularidad de las relaciones laborales colectivas recordada por Lara Martínez, el tema permite recordar que la libertad de trabajo y el derecho de asociación se remontan a la Constitución de 1857 (artículos 5º y 9º, respectivamente), que los artículos XVI y XVII del artículo 123 de la Constitución del 17 establecen que “tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera...” y que “ las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.”, que la primera Ley Federal del Trabajo (LFT), de 1931, reglamentaria del artículo 123 constitucional, consolida la libertad sindical y que a través de su artículo 234 reconoce el derecho de formar sindicatos sin necesidad de autorización previa; lo mismo que establece el principio democrático de que a nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él, y que una vez formado su interés radicaría, entre otros objetivos, a la defensa de sus intereses (artículo 356, Ley Federal del Trabajo 1970). Reconocida por la versión de 1931 y por convenios internacionales, con rango de ley constitucional por ser suscritos por el ejecutivo de nuestro país y ratificados por el Senado, establecen, Convenio 87, Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otras, “el derecho de constituir organizaciones sindicales sin ninguna distinción y sin autorización previa. Los trabajadores y los empleadores,” estima, “podrán constituir las organizaciones que estimen convenientes, y afiliarse a ellas. El otorgamiento de la personalidad de los sindicatos, federaciones y confederaciones no puede estar sujeta al registro del sindicato ni a condiciones que limiten el ejercicio de la libertad sindical.”. El Convenio 98 reafirma la protección de la libertad sindical y concede a las organizaciones sindicales, entre otras, la siguientes prerrogativas: Protección contra todo acto que menoscabe la libertad sindical; especialmente se pretende evitar que se condicione el empleo a la afiliación a un sindicato o dejar de pertenecer a él, y que se despida o perjudique a un trabajador por su afiliación o actividades sindicales.


Mientras que el Convenio 87 garantiza la libertad sindical con respecto al ejercicio público, el 98, (Convenio sobre Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva), adoptado y ratificado por 103 Estados, antepone la preocupación por salvaguardar los derechos sindicales entre pares y los empleadores y sus organizaciones, el Convenio 151 de la OIT protege a los empleados públicos, “ya que debido a la naturaleza del trabajo que desempeñan, y argumentando los altos intereses del Estado, frecuentemente se les restringe o nulifica su derecho de sindicación;”, contra todo acto de discriminación sindical, pretende evitar que el trabajador quede sujeto a la condición de no afiliarse a un sindicato o a que deje de ser miembro de él, o que se le despida causa de su afiliación o su participación en actividades sindicales.


Pero independientemente de revisar la pertinencia de la existencia de sindicatos nacionales frente a patrones locales, el registro nacional para otra organización nacional, así este constituida por disidentes institucionales, situación que comparten muchos miembros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), puede significar una ventaja para quienes frente a otras motivaciones, pretenden legítimamente representar a sus compañeras y compañeros de trabajo y convertirse en alternativas sindicales, independientemente del uso faccioso que quienes dirigen los destinos del SNTE, hacen de sus movilizaciones con el propósito de apuntalar el proceso de la doble negociación.

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