QUE PAGUEN IMPUESTOS

Marginada formalmente de la vida pública nacional como resultado del proceso de Reforma, reinsertada tras más de 200 años por deseo, voluntad, compromiso político y reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promovida por Carlos Salinas de Gortari –a la sazón titular del ejecutivo federal-, la iglesia católica, apostólica y romana se encuentra en el centro de una disputa financiera tras declaraciones atribuidas a un vocero de la curia mexicana. Que "los políticos sean austeros, que se aprieten el cinturón, que pongan el ejemplo" habría señalado, palabras más palabras manos, la jerarquía eclesiástica, que todos coludos y todos rabones, que la iglesia pague impuestos por los ingresos que recibe, que ponga el ejemplo, habrían revirado, también palabras más palabras menos, senadores de la República.

Privada derechos incluidos los políticos y el fuero del que gozaran sus ministros y sus recintos, expropiada de los bienes obtenidos de manera irregular entre ellos, el de la propiedad del 67 por ciento del territorio nacional, recientemente la iglesia adquiere visos de legalidad mediante reformas reglamentarias y constitucionales en las que se establece, a más de otras disposiciones, que; "Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.", inciso a) del artículo 130 de la Constitución, artículo en el que al mismo tiempo que les otorga derechos, le priva de los de corte político al señalar que los "En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados. e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios. …"

Sin embargo a pesar de contar en lo general con el amparo de la constitución para el ejercicio de sus derechos, de gozar -sus curas y sacerdotes- con el usufructo de las garantías individuales y derecho a adquirir propiedades, la situación jurídica de la iglesia católica permite ambigüedades y privilegios de los que no gozan otras personas físicas y morales, a más de entrometerse en de manera abierta o velada en asuntos de naturaleza política, vedados por los mismos ordenamientos que les da cartas de naturalidad, hecho que permite, ante cualquier situación incómoda generada por estas instituciones, ser depositarios de reclamos de distinto orden.

Que deban pagar impuestos nadie lo duda, aun y cuando para hacerlo deba cambiar el estatus jurídico de quienes se agrupan en organizaciones religiosas denominadas iglesias ya que quienes ahora emiten críticas, (Carlos Navarrete Ruiz y Manlio Favio Beltrones Rivera, líderes de las fracciones parlamentarias del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el Senado del Congreso de la Unión) tienen en sus manos las herramientas para iniciar un proyecto de ley que contemple el asunto que les ocupa para que transiten de las críticas mediáticas a las propuestas concretas sin remitirse sólo a las buenas intenciones de quienes critican los excesos económicos de los legisladores.

En abono a lo expuestos por los dirigentes, las tendencias mundiales para finiquitar acuerdo o concordatos entre diferentes gobiernos y las iglesias cuya finalidad es la de gravar ingresos derivados de limosnas y cobros diversos realizados por la realización de diferentes servicios religiosos se presentan y/o presentaron en otros estados nacionales como los de: España, país de la península ibérica en la que la iglesia católica debe pagar i puestos vinculados a conceptos como los vinculados con la "predicación de creencias religiosas" a más de las actividades empresariales que desarrollen, o bien como sucede en el caso de Bélgica, país de la Comunidad Económica Europea del que Willy Meyer (eurodiputado de Izquierda Unida) que propuso se cobrara en España, el impuesto sobre construcciones del que las iglesias se encontraban exentas dado que "esta exención contraviene el Derecho Comunitario y vulnera el principio de igualdad ante la ley que debe regir en todo estado de derecho", al tiempo que señala que "La Iglesia católica está vulnerando el principio de competencia en los casos que actúa como empresa al estar exenta de pago de tributo".

De iniciar el camino de generación de normas en esta materia, los legisladores deberán tomar en cuenta la capacidad que tendrían estas instituciones para transferir el peso de la carga tributaria al usuario final de esos bienes de naturaleza moral.

No hay comentarios: