MAESTROS : LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN, PRINCIPIO INCUESTIONABLE

Ministro de Justicia e instrucción pública (1882-1901), abogado, miembro de la academia mexicana de la lengua, padre del normalismo, responsable de los dos primeros congresos nacionales de instrucción pública, Joaquín Baranda interviene en la definición de principios esencia del sistema educativo mexicano.
Decreto del Congreso de por medio (mayo 28, 1981), reproducción literal de Meneses y otros en la obra “Tendencias educativas oficiales en México”: “el ejecutivo federal recibió autorización para organizar y reglamentar la instrucción primaria que a la letra dice: el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: art. 1°: Se autoriza al ejecutivo para dictar todas las disposiciones convenientes a fin de organizar y reglamentar la Instrucción Primaria en el Distrito Federal y territorios de Tepic y Baja California sobre la bases de que esa instrucción sea uniforme, laica, gratuita y obligatoria”.
Entre los resolutivos del Congreso Nacional de Instrucción Pública destaca el que señala que: “1. Es posible y conveniente un sistema nacional de educación popular cuya espina dorsal sea la uniformidad de la primaria gratuita, laica y obligatoria de los seis a los 12 años para niños y niñas y para adultos de ambos sexos”.
Rebsamen, Director General de Enseñanza Normal (1901), vocero de la comisión de enseñanza elemental del Congreso Nacional del que fuera vicepresidente, señaló la necesidad de equipamiento de las escuelas, fundamentalmente las rurales, para que contaran con el material “necesario y razonable que de esa suerte se haría verdaderamente gratuita la enseñanza”.
Los congresos nacionales de instrucción pública pronto rindieron cuentas. En 1894, Gregorio Torres Quintero, creador del método fonético onomatopéyico y jefe de la sección de Enseñanza Primaria y Normal de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes (1904), concretó mediante una reforma de educación primaria del estado de Colima, convertida en ley (mayo 7 de 1894), que “…la instrucción pública en el estado de Colima empezó a ser desde esa fecha laica, gratuita y obligatoria”. Con Justo Sierra, “el maestro de América”, fundador de la universidad nacional de México, se estable que la educación que impartiera la escuela nacional preparatoria tendría las características de “uniforme, gratuita y laica”.
Bajo su tutela concluye la actividad de compañía lancasteriana por considerar que atendía sólo a grupos pequeños de niños pobres y que su labor atentaba en contra del establecimiento de una educación uniforme.
En el proyecto de constitución presentado por Venustiano Carranza al Congreso Constituyente, celebrado en Querétaro (diciembre 1, 1916), el titular de Ejecutivo propone: “art. 3º: habrá plena libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales, y gratuita la enseñanza primaria superior y elemental, que se imparta en los mismos establecimientos”. (sección I, título primero).
Tras intensos debates en los que la propuesta de Carranza fuese cuestionada y modificada, publicada en el Diario Oficial el lunes 5 de de 1917, “la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857”, establece para el artículo 3º: La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa ni ministro de algún culto podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas particulares solo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria”.
Retroceso del texto aprobado el 5 de febrero de 1917 en cuanto a la obligatoriedad para cursar los estudios de educación primaria, los principios de laicidad y gratuidad quedan plenamente establecido e incuestionables aún en 2009 y a pesar de las diferentes reformas, incluidas las de Carlos Salinas de Gortari, por las que se legalizó al acceso de los ministros de culto a la enseñanza y la propiedad y dirección de establecimientos educativos y se pretendió restringir el concepto de laicidad sólo a la educación que brindan las instituciones públicas, bajo el artilugio de aprobar una disposición reglamentaria contraria al texto constitucional.
Sin embargo la administración federal panista de Felipe Calderón pretende llegar más lejos y mediante reformas al texto vigente del artículo 3 de la Constitución Política, recluir la educación laica y científica sólo a las escuelas oficiales y permitir que los curas y corporaciones filiales impartan educación religiosa, dogmática y acientífica en los establecimientos particulares, y que la gratuidad sufra un fuerte menoscabo mediante la legitimación la obligatoriedad de las aportaciones de los padres de familia a través de un acuerdo secretarial.

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