La historia de la iglesia católica, apostólica y romana por recuperar el control de la educación del pueblo mexicano en el México moderno no ha estado exenta de todo tipo de presiones, incluso las violentas. La jerarquía eclesiástica no ha dudado un solo instante en recurrir a negociaciones, componendas y triquiñuelas de cualquier naturaleza para eliminar el carácter laico de la educación y del Estado Mexicano e incluso ha pretendido incluir la enseñanza de la religión católica con cargo a las finanzas públicas, aún en las instituciones de educación dependientes del erario y ahora, luego de que el Constituyente aprobara y publicara el lunes 5 de febrero de 1917 que “La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en las escuelas particulares. Ninguna corporación, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria”; los diputados de la LX legislatura del Congreso de la Unión, pretenden de golpe y porrazo, borrar más de 150 años de historia y limitar la laicidad de la educación sólo a la que imparta el Estado excluyendo a las escuelas particulares de una pretendida norma constitucional. El Estado y la administración pública ahora sí, en manos de Lutero.
La primera reforma al artículo 3 constitucional va más allá y con Lázaro Cárdenas como titular del ejecutivo federal, el 14 de diciembre de 1934 la Cámara de Diputados aprueba el carácter socialista de la educación que impartiera el Estado. Marcha atrás, el organismo de referencia elimina el carácter socialista de la educación y aprueba un de facto el carácter laico de la educación al señalar en la fracción I del artículo 3 que: “Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados de progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos, y los prejuicios”. Las fracciones III y IV señalan con claridad que los particulares se ajustarán a lo dispuesto en las fracciones I, ya referida y II y reafirma la exclusión de los ministros de culto y las corporaciones religiosas de la enseñanza elemental, primaria, normal y la dedicada a hijos de obreros y campesinos.
La publicación de la Ley Federal de Educación (29 de noviembre de 1973) reglamentaria del artículo 3 constitucional ratifica lo dispuesto por la segunda reforma en la materia y expresa con claridad que “ARTICULO 8°.- El criterio que orientará a la educación que imparta el Estado y a toda la educación primaria, secundaria y normal y a la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios”.
“ARTICULO 9°.- Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas directa o indirectamente con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal y la de cualquier tipo o grado destinarla a obreros y a campesinos.”.
La contrarreforma constitucional que incluyera las modificaciones a los artículos 3 y al 130 realizada por Carlos Salinas de Gortari, concesión a la curia mexicana para legitimar un ejercicio de gobierno cuestionado en la elección presidencial, restablece de manera expresa nuevamente en el texto del 3 la laicidad de la educación -“I.- Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;”- pero excluye a los particulares, incluidos ministros del culto y corporaciones religiosas, de la obligación por impartir educación laica al señalarse en la fracción IV que “Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior, deberán impartir educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el primer párrafo y la fracción II del presente artículo; además cumplirán los planes y programas oficiales y se ajustarán a lo dispuesto en la fracción anterior.”, sin obligárseles al cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I aprobada por diputados y senadores, concesión a la curia plasmada sin recato en el artículo 5º de la Ley General de Educación (13 de julio de 1993) “La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.”, y que casualmente se integra al dictamen aprobado por la LX legislatura enviado a la Cámara de Senadores para su aprobación.
Sin duda la mano del creyente Felipe Calderón con la complicidad de los diputados de todos los sabores y de todos colores incluidos los de del Sol Azteca y los del Frente Amplio Progresista.
La primera reforma al artículo 3 constitucional va más allá y con Lázaro Cárdenas como titular del ejecutivo federal, el 14 de diciembre de 1934 la Cámara de Diputados aprueba el carácter socialista de la educación que impartiera el Estado. Marcha atrás, el organismo de referencia elimina el carácter socialista de la educación y aprueba un de facto el carácter laico de la educación al señalar en la fracción I del artículo 3 que: “Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados de progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos, y los prejuicios”. Las fracciones III y IV señalan con claridad que los particulares se ajustarán a lo dispuesto en las fracciones I, ya referida y II y reafirma la exclusión de los ministros de culto y las corporaciones religiosas de la enseñanza elemental, primaria, normal y la dedicada a hijos de obreros y campesinos.
La publicación de la Ley Federal de Educación (29 de noviembre de 1973) reglamentaria del artículo 3 constitucional ratifica lo dispuesto por la segunda reforma en la materia y expresa con claridad que “ARTICULO 8°.- El criterio que orientará a la educación que imparta el Estado y a toda la educación primaria, secundaria y normal y a la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios”.
“ARTICULO 9°.- Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas directa o indirectamente con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal y la de cualquier tipo o grado destinarla a obreros y a campesinos.”.
La contrarreforma constitucional que incluyera las modificaciones a los artículos 3 y al 130 realizada por Carlos Salinas de Gortari, concesión a la curia mexicana para legitimar un ejercicio de gobierno cuestionado en la elección presidencial, restablece de manera expresa nuevamente en el texto del 3 la laicidad de la educación -“I.- Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;”- pero excluye a los particulares, incluidos ministros del culto y corporaciones religiosas, de la obligación por impartir educación laica al señalarse en la fracción IV que “Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior, deberán impartir educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el primer párrafo y la fracción II del presente artículo; además cumplirán los planes y programas oficiales y se ajustarán a lo dispuesto en la fracción anterior.”, sin obligárseles al cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I aprobada por diputados y senadores, concesión a la curia plasmada sin recato en el artículo 5º de la Ley General de Educación (13 de julio de 1993) “La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.”, y que casualmente se integra al dictamen aprobado por la LX legislatura enviado a la Cámara de Senadores para su aprobación.
Sin duda la mano del creyente Felipe Calderón con la complicidad de los diputados de todos los sabores y de todos colores incluidos los de del Sol Azteca y los del Frente Amplio Progresista.
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