Pero si la democracia sindical fuera realmente la alternativa que buscaran los maestros democráticos que se manifiestan en la entidad y si, dadas las dificultades que se presentan estatutariamente al tratar de desconocer a quienes de manera formal representan localmente el poder de Elba Esther Gordillo Morales y su corte de corifeos y no de manera soberana a los trabajadores de base, no pudieran lograrlo, la opción para el movimiento pudiese estar en la conformación de una nueva alternativa gremial que constituyera un sindicato diferente, al margen del conformado por quienes de manera forzosa han sido "afiliados" al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).
La postura de permanecer en una organización que no representa su sentir y su querer, respondería entonces a un falso silogismo o a una posición demagógica en la que privaría, muy en su interior o no tan en el fondo, un interés personal de parte de quienes dirigen al actual movimiento para lograr la sustitución de los personeros de la doña para qué, entonces, al usufructuar el poder omnímodo de la organización, todo siga igual sólo que en su propio provecho.
Establecida como una garantía social, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho que tienen los trabajadores para organizarse en defensa de sus intereses en tanto que el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo establece a la figura de los sindicatos como el mecanismo jurídico para la defensa de sus derechos. El artículo 358 señala con toda claridad que ningún trabajador puede ser obligado a formar parte o no de un sindicato.
El artículo 357 del propio ordenamiento señala de manera textual que "Los trabajadores y los patrones tienen derecho a constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa, cuestión que la autoridad laboral condiciona al cumplimiento de artilugios establecidos en ordenamientos secundarios.
De acuerdo al artículo 367 de la LFT "Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos.".
Una vez constituida la nueva organización sindical, si así lo decidieran los trabajadores democráticos de la educación del estado de Puebla, deberían, hipotéticamente hablando, registrarla ante las autoridades locales del trabajo cumpliendo adicionalmente al número mínimo de afiliados previstos por la LFT, con los siguientes requisitos:
Integrar y entregar un padrón de afiliados en el que se incluyen a mas de otros requisitos, datos particulares y firma de los afiliados, entregar por triplicado los Estatutos de la nueva organización conteniendo entre otros, los requisitos previamente recordados, acta de la asamblea constitutiva firmada por el secretario general, el de organización y el de actas, también en número de tres y acompañarlos con la solicitud de registro ante la autoridad competente.
La posibilidad real para generar un nuevo sindicato, reconocido o no por las autoridades laborales, se alienta en la realidad por la existencia de otras organizaciones sindico-magisteriales que a nivel local y nacional representan de hecho y de derecho, a un número creciente de trabajadores de la educación que vulneran el monopolio otorgado al SNTE por obra y gracia de Carlos Salinas de Gortari en virtud del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación (y Normal) y que determinan que el gremio de Elba Esther sea minoría absoluta en la representación de los trabajadores de la educación al servicio de la administración del gobierno del Estado de México y relativa.
En entidades como la del estado de Veracruz, en la que coexisten con otros cinco sindicatos magisteriales con registro formal y por la necesidad histórica que tienen las administraciones locales, de recuperar los elementos mínimos del ejercicio del federalismo y la soberanía estatal, vulnerados(as) adicionalmente por la existencia de una organización nacional reconocida por autoridades federales.
Un nuevo sindicato local no sólo es una posibilidad real, es también una alternativa para los trabajadores al servicio de los poderes locales.
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