PROCEDIMIENTO PARA DESTITUIR A LOS DIRIGENTES SINDICALES

En tanto que dirigentes de movimiento "democrático" magisterial poblano y representantes de Elba Esther Gordillo Morales (EEGM), presidenta del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) se enfrascan en una discusión bizantina cuyo tema central estriba en el desconocimiento de Eric Lara y Cirilo Salas como secretarios generales del los comités ejecutivos de las secciones 23 y 51 por no respaldar las demandas de los maestros de base, trasciende ante medios masivos de comunicación, la propuesta del Mario Marín, Gobernador Constitucional del Estado quien presuntamente llevará al seno del Consejo Nacional de Gobernadores (CONAGO), la postura contraria a la Alianza por la Calidad de la Educación -firmada por Felipe Calderón Hinojosa, titular del ejecutivo federal y la dueña del destino de más de un millón seiscientos mil trabajadores de la educación EEGM-, externada por quienes se vienen manifestando públicamente en la capital de la entidad y en otras zonas y regiones del estado.
Pero mientras que esto sucede y tomando la seriedad el llamado de los dirigentes "democráticos" para que la base magisterial desconozca a los representantes locales del SNTE, convoque a la elección de nuevos miembros de los Comités Ejecutivos Seccionales en al marco de lo establecido por la organización que les representa y de la que, señalan, no saldrán, es necesario recuperar algunos elementos jurídicos que darán cuerpo a las pretensiones planteadas y de las que señalara Cirilo Salas, secretario general del CES de la 51 del SNTE, no prosperarán por no cumplirse con la norma estatutaria.
De inicio habría que tomar en consideración que de acuerdo al párrafo decimo de apartado IV. LA REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básico –con el agregado de y Normal-, los gobiernos de los estados, asunto que de facto habría realizado con antelación el gobierno federal, reconocen al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación como "titular de las relaciones laborales colectivas de los trabajadores de base" y no a las secciones o a los comités ejecutivos seccionales.
La fracción X del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho que tienen los trabajadores para "asociarse" en defensa de sus intereses y para hacer valer el derecho de huelga -"previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley"- cuando se violen de "manera general y sistemática" sus derechos. La forma de asociación más adecuada para defender sus derechos se da mediante la constitución de sindicatos. El artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala literalmente que "Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción."
A más de que el artículo 376 de la ley de referencia señala que la representación legal del sindicato recae en el secretario general o en la persona designada expresamente para ello, el artículo 371 estable que los Estatutos de la organización contendrán entre otros requisitos los siguientes: denominación, domicilio, objeto, duración, condiciones de admisión de los miembros, derechos y obligaciones de los agremiados, motivos y procedimientos de expulsión lo mismo que de medidas disciplinarias con el requisito de que sea aprobada por las dos terceras partes del total de los sindicalizados y por motivos "expresamente consignados en los estatutos."
La destitución de los miembros de los comités seccionales, expulsión de facto en el ejercicio de una representación delegada, es referida en virtud del artículo 371 de la LFT, a los documentos internos –Estatutos- que rigen la vida de la organización, aplicables al caso en virtud del capítulo I "Sanciones y procedimientos de aplicación", del título décimo primero "De las Comisiones de Honor y Justicia" de los Estatutos que señalan: que a más de ser la disciplina sindical un elemento central en la subsistencia de la organización "… Los miembros del Sindicato estarán sujetos a sanciones por infringir las normas establecidas en los Documentos Básicos, en los Acuerdos y otras disposiciones normativas. Los procedimientos de aplicación de sanciones se sujetarán a las reglas de este Estatuto.", artículo 287.
El artículo 288 establece la revocación de mandato, aplicable a cualquier órgano de gobierno de la organización cuando "existan casos probados de corrupción, incapacidad e ineficiencia en el ejercicio de la dirigencia" y el 289 establece que "La revocación del mandato a un dirigente, dirigentes u órganos de gobierno se determinará por acuerdo del Congreso o Consejo Nacional, sin cuya aprobación ninguna otra instancia podrá someter a consideración esta medida.".
El artículo 290 remite al reglamento correspondiente y el 291 establece las sanciones aplicables a los "infractores" entre las que, efectivamente, se encuentra contemplada, fracción III, artículo 291, la "Destitución del puesto o comisión sindical.".
Las sanciones aplicables a faltas, entre las que no se contempla el hacerse eco de las pretensiones de las demandas de una fracción de la base, artículo 292, deberán ser conocidas por un Comisiones de Honor y Justicia del nivel jerárquico del funcionario sindical señalado como responsable de la falta atribuida.
La declaración de pertenencia a la organización por parte de los dirigentes democráticos les obliga a seguir los procedimientos establecidos, en sus Estatutos, para destituir a los dirigentes sindicales a los que se refieren de manera permanente: Eric Lara y Cirilo Salas.

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