DERECHOS ADQUIRIDOS

Maestros.
Las protestas que muchos trabajadores de la educación, afiliados o no, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) esgrimen en contra de la Alianza por la Calidad de la Educación firmada entre Felipe Calderón Hinojosa, titular del ejecutivo federal y Elba Esther Gordillo Morales, presidenta vitalicia del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del SNTE, tienen sustento en la defensa de los derechos adquiridos.

Mediante bloqueo de carreteras federales, de accesos a ciudades y en la propias urbes como Cuernavaca, la toma de oficinas locales y federales, casetas de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), la toma de estaciones de radio, paros de diversas modalidades e incluido la suspensión de actividades docentes incluso previos al inicio del ciclo escolar 2008-2009, plantones, huelgas de hambre, trabajadores de la educación y alumnos egresados y por egresar de escuelas normales reivindican el derecho no escrito para heredar y/o vender –en la mayoría de los casos- los derechos de las plazas que usufructúan con carácter vitalicio.

A la demanda original de los docentes se suman otras de carácter político y de política educativa como el postulado para que la profesora abandone el cargo que ejerce desde hace ya casi 20 años en virtud de la intermediación de Manuel Camacho Solís y del designio que en su favor realizara el entonces presidente constitucional de los Estados Unido Mexicanos Carlos Salinas de Gortari, la democratización de un gremio ligado de manera permanente a caciques sindicales entre los que destacan Manuel Sánchez Vite expresidente del comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el depuesto por el golpe de sindical del 22 de septiembre de 1972 Carlos Olmos Sánchez, Carlos Jonguitud Barrios, protector de la actual dueña y Jefa del corporativo Elba Esther Gordillo Morales, Senador de la República, Gobernador del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; las que reivindican una educación popular al servicio de los intereses nacionales y contrarias a las disposiciones del Banco Mundial (BM) y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las que establecen una oposición a la enseñanza vinculada a “competencias” demandadas por los organismos internacionales y postulan una educación basada en el aprendizaje de los contenidos significativos estatuidos originalmente en el artículo tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y plasmados planes y programas oficiales, las que vinculan la defensa de la educación pública ligada a los intereses de los indígenas y de los grupos marginados “en contra de los intentos privatizadores” atribuidos al nuevo dúo dinámico de la política nacional.

Establecida en los anexos técnicos como una norma permanente (usos y costumbres), adoptada en virtud de los acuerdos de concertación entre autoridades de diferentes esferas, discutida (supuestamente), sancionada, firmada por los congresos de los estados y reconocida como una prestaciones derivada de los usos y costumbres, la pretensión de disponer -ya sea para heredar a sus hijos y/o familiares y bien para su venta- de la plaza en su poder durante el ejercicio profesional adquiere para los trabajadores de la educación el carácter de un derecho adquirido que como otros más de la misma naturaleza –gozar de vacaciones cuasi oficiales en fuera de los períodos establecidos, suspender actividades sin posibilidades de ser sancionados por las autoridades educativas- si bien merece ser discutido más a fondo, no les podría ser arrebatado por otro acuerdo de rango inferior o igual del que ellos se acogen.

Sin pretender emitir una opinión que nos es propia pero con el auxilio de la Internet se reproduce de manera literal una tesis aislada de jurisprudencia ((No. Registro: 232,511. Tesis aislada. Materia(s): Común. Séptima Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: 145-150 Primera Parte. Tesis) en materia de “DERECHOS ADQUIRIDOS Y EXPECTATIVAS DE DERECHO, CONCEPTO DE LOS, EN MATERIA DE RETROACTIVIDAD DE LEYES.” que establece que: “ El derecho adquirido se puede definir como el acto realizado que introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y ese hecho no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario; la expectativa del derecho es una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta, conforme a la legislación vigente en un momento determinado.”.

Tomada de las modificaciones constitucionales que elevan a rango constitucional la elección de las autoridades locales bajo este procedimiento, usos y costumbres, establecido en la práctica como abusos y costumbres (Leticia Rebeca Gasca. Los usos y costumbres pueden ser abusos y costumbres) como sucediera en el caso de Eufrosina Cruz Mendoza -impedida para ser votada en su comunidad aduciendo este precepto-, los usos y costumbres bajo los que los trabajadores de la educación fincan el principio de derechos adquiridos, deben ser revisados en función del interés superior de niñas, niños, jóvenes y jovencitas.

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