Retorno a la Institucionalidad

Las críticas que algunos diputados federales manifiestan en contra de un spot de emitido por la dirección de participación social de la Cámara de Senadores mediante el que se comunica a la sociedad la aprobación de una iniciativa de ley que prohíbe el cobro de cuotas –aportaciones voluntarias– en la escuelas publicas señalando el mensaje que el trámite de aprobación de la Cámara de Diputados para convertirla en Ley queda pendiente, esconden lo que es obvio: la falta de compromiso de los "representantes del pueblo" para cumplir y hacer cumplir lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La gratuidad de la Educación se encuentra establecida por la fracción IV del artículo 3 de la constitución federal que señala "IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;", garantía resquebrajada sin valides jurídica alguna, por la fracción sexta de la Ley General de Educación, reglamentaria de la mencionada en primer término, que abre la puerta a cobros indebidos mediante la incorporación de una línea en la que se establece que "…. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.", señalamiento que autoridades educativas de todos los niveles aprovechan para medrar con los raquíticos ingresos de los padres de familia mediante pagos obligatorios disfrazados como aportaciones voluntarias.
Sucede lo mismo, sólo que en un rubro diferente y en un ámbito local, con la adopción de medidas discrecionales por parte de la Comisión Estatal Interinstitucional para la Formación y Capacitación de Recursos Humanos e Investigación en Salud (CEIFCRHIS), que posibilitó que al amparo del anonimato y mediante la interpretación mezquina de los deseos aviesos de algunos personajes poderosos incrustados en la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Puebla y de la Universidad Popular Autónoma de Puebla, exigieran y lograran el cierre ilegal de dos de escuelas de medicina revertido mediante juicio de amparo en un caso y en una suspensión provisional de actividades en el otro.
Comparsa del Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS), señalado por una gran corrupción que llegara incluso a vincularle con una presunta venta del XXXI Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas, a la que responde el CEIFCRHIS haciendo caso omiso de su decreto de creación pretendió incrementar su esfera de acción, sin considerar que sus funciones y atribuciones están plasmadas por escrito en un acuerdo firmado por Melquiades Morales y publicado en el periódico oficial del Estado, lo mismo que el nacional, jefaturado cual si fuese mafia siciliana por un poblano vinculado con los laboratorios Reyvillo, que se maneja al margen de lo dispuesto por "ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERINSITITUCIONAL PARA LA FORMACIÒN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD" firmado a los 18 días del mes de octubre de 1983 por Miguel de la Madrid Hurtado y que acota sus funciones del comité nacional a actividades de asesoría, promoción, proposición pero que de ninguna manera le permite funciones ejecutivas como las que adoptó y que facilita que sean mal imitadas por los comités estatales.
Afortunadamente la reciente intervención de Roberto Morales Flores, secretario de salud en la entidad, señala la pauta y regresa las actividades del CEIFCRHIS a la institucionalidad. Ojalá continúen por el mismo camino en el trecho que falta por recorrer y que permitirá corregir incumplimientos derivados del decreto firmado por su hermano mayor.

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