Promoción gubernamental

01 Octubre 2006
La controversia suscitada entre Enrique Doger Guerrero y Darío Carmona García, presidente municipal de la ciudad de Puebla de Zaragoza y Secretario de Educación Pública del Estado a causa de la falta equipamiento de 4 aulas de bachillerato construidas por la administración municipal en el Centro Escolar Comunitario del Sur, nos remite a un árbitro que define el que-hacer educativo de los diferentes niveles de gobierno; la Ley General de Educación.Al margen de la política, la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a más de impartir directamente la educación básica, es obligación de la administración el promover la educación en sus diferentes tipos y modalidades. La fracción primera del artículo 1 de la Ley General de Educación (LGE) se señala que ésta es la que “regula” la educación que imparta el Estado, entendiendo por Estado al que integran “la federación-entidades federativas y municipios”. El artículo 3 de la LGE establece el principio de concurrencia por el que los tres ámbitos de gobierno se encuentran obligados a prestar el servicio educativo “…en el marco del federalismo…”. El artículo 9 de la LGE indica que además de impartir educación básica “…el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos o modalidades educativas, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, …”. El artículo 11 señala que corresponde a las autoridades federales, locales y/o municipales, la vigilancia para lograr el cumplimiento de ésta Ley.El capítulo II de la LGE, denominada “DEL FEDERALISMO EDUCATIVO” dedica la sección 1 al tema “De la distribución de la función social educativa” y en ella señala que “Que corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal….”, determinar para toda la República planes y programas para la educación básica y Normal, establecer el calendario escolar, elaborar y autorizar los libros de educación básica, llevar un registro nacional de instituciones integrantes del sistema, determinar un sistema de equivalencias y otras mas. A la autoridad educativa local corresponde de manera exclusiva; “prestar” los servicios de educación básica, inicial e indígena, “Proponer” contenidos regionales que se incorporen a los planes y programas de estudio de educación básica, “Ajustar” y en su caso modificar el calendario escolar, “Revalidar” y otorgar equivalencias de estudio, “Negar, otorgar y revocar” las autorizaciones para impartir estudios de educación preescolar, primaria y secundaria y de manera concurrente a ambas esferas prestar servicios educativos, “Negar, otorgar y revocar” reconocer la valides de estudios de educación superior, prestar servicios de bibliotecas, editar libros, promover la investigación científica, promover y difundir la cultura y las actividades artísticas.Pero a más de tener la posibilidad de ejercer algunas de las facultades y de las atribuciones que la LGE, artículo 15, reconoce para las autoridades educativas federales y locales, los ayuntamientos tienen como responsabilidad de “…la participación directa (del ayuntamiento) para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuela públicas estatales y municipales”. Para estos efectos los ayuntamientos recibirán estipendios federales –ramo 33- que les permitan cumplir con estas actividades.

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