Aunque rubricado por Jaime Torres Bodet encargado del despacho educativo en la administración de Manuel Ávila Camacho, aplicable según la Auditoría Superior de la Federación a los trabajadores de la educación de origen federalizado, el reglamento de las Condiciones de Trabajo merece ser revisado para efectos –segunda de tres partes-.
Así, los artículos del 27 al 34 del capítulo V –De las Jornadas de Trabajo- definen a las jornadas de trabajo como diurna, nocturnas y mixtas (27), establecen su duración de en 8:00, 7:30 y 7:00 horas como máximo respectivamente (28), pudiendo las dos primeras, ser discontinuas por necesidades del trabajo y continua la tercera (29), considera a las horas que se laboren por encima de establecidas como extraordinarias sujetas a un pago doble de salario salvo cuando el retraso sea imputable al trabajador (30), exceptuando a conserjes, porteros, veladores, guardianes y análogos (31), lo mismo que a quienes laboren con cargo a lista de raya -a los que se pagará sólo el séptimo día cuando laboren seis días de la semana-, lo mismo que las horas extras se les pagarán sin computar siete días de la semana (32). El artículo 33 establece que las "dependencias" de la Secretaría fijaran los horarios de trabajo respectivo "oyendo el parecer del Sindicato" y el 34 señala que el pago de las horas extra sólo procederá cuando se cuente con la autorización del "Secretario, Subsecretario y el OficialMayor" y se justifique plenamente por el funcionario solicitante.
La Asistencia al Trabajo se encuentra normada por el capítulo VI que establece que elreglamento interior de cada dependencia fijará discrecionalmente las formas de control del personal adscrito (35), otorga a los trabajadores una tolerancia de 10 minutos (36) y faculta a los jefes de la dependencia para perdonar hasta dos retrasos por quincena, previo aviso al Departamento de Personal (37). La Intensidad y la Calidad del trabajo, capítulo VII, prevén que "La calidad de trabajo estará determinada por la índole de funciones o actividades que normalmente se estimen eficientes" (38), y que la intensidad del trabajo estará determinada por las que racional "y humanamente pueden desarrollarse por una persona normal y competente para el objeto en las horas señaladas para el servicio." (38), pero de acuerdo al 39 ésta depende de él "conjunto de labores que se asignen a cada empleo" por la normatividad interna. El tipo de nombramiento –interino o permanente- depende del presupuesto de egresos de la federación y de que el trabajo que se desempeñe corresponda a una obra por tiempo determinado o corresponda a tareas supernumerarias dependiendo de la partida global del presupuesto (40).
El Capítulo VIII –De los Salarios- define a este como "la retribución al trabajo como compensación de los servicios que presta" e incluye a los que se deben por días de asueto que determine la Secretaría y licencias con goce de salario (41). "Los salarios y demás cantidades a que tengan derecho los trabajadores, serán pagados en los términos de las disposiciones fiscales vigentes." (42). El artículo 43 legitima el nombramiento de los habilitados, cada día más en desuso gracias a la vía de cobro electrónico y el 44 menciona como derecho de los trabajadores, gozar de becas –subsidios- para realizar estudios en universidades nacionales o extranjeras.
El capítulo XI –De las Vacaciones- vincula las vacaciones de los docentes con el calendario escolar y faculta a las autoridades educativas para fijar las de los trabajadores administrativos y de apoyo a la educación –no docentes- y el 46 establece las condiciones para que los trabajadores gocen de "salarios íntegros" entre las que se encuentran las pruebas o exámenes finales, salarios parciales (48) o de plano no reciban ninguna retribución (48). El 49 señala que los trabajadores no podrán negarse a "disfrutar de sus vacaciones" salvo comisión de por medio en cuyo caso las disfrutarán en un lapso de treinta días.
El capítulo X –De las Licencias- las considera con goce y sin goce de salario (50), y las establece sin goce de salario "I. Para el desempeño de puestos de confianza, cargos de elección popular, comisiones oficiales, federales y comisiones sindicales." Lo mismo que para la solución de cuestiones particulares (51), y con goce de salario cuando se ocupen por enfermedades profesionales y no profesionales, lo mismo que cuando por motivos personales y a juicio de las autoridades, soliciten permiso hasta por tres días en tres ocasiones al año (52), observando reglas y permitiendo evaluaciones externas del servicio médico que preste directamente la Secretaria (53). Los trabajadores que provisionalmente soliciten permiso a su plaza para desempeñar una de confianza conservarán antigüedad y el derecho a ocupar la plaza de base cuando termine la comisión (54).
De los cambios, capítulo XI se efectuarán, artículo 55, por necesidades del servicio, por permuta, por enfermedad y seguridad personal. Los artículos 56 y 57 señalan que la permuta quedará insubsistente cuando exista "inmoralidad" de algunos de los interesados, lo mismo que las limitan cuando éstas se ocurran cuando al interesado le falten 5 años para su jubilación.
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