PUGNA HISTÓRICA

Maestros

La forma de conducir al país ha enfrentado tradicionalmente a grupos con visiones económicas y políticas contrapuestas. Tradicionalmente, y no escapa a esta pugna la etapa colonial y la visión desarrollada por los criollos, se han enfrentado liberales versus conservadores, partidarios de la industrialización en contra de quienes planteaban crecer a partir de un modelo agrario exportador o los proclives hacia una forma de organización administrativa cuya base fuese una República Federal y entes preocupados por darle a la nación un modelo de gobierno basado en una monarquía hereditaria y centralista, lo mismo que las corrientes partidarias del desarrollo a partir del estado nacional en contravención a los modernizadores proclives a la integración de México a la economía mundial globalizada.
Pero a fnal de cuentas y aunque sea solo en la declaración, el pacto emanado del constituyente de 1917 determina en el Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”, y sin embargo a pesar de lo legislado el enfrentamiento entre quienes prefieren un modelo diferente continúa a pesar de la definición federalista del constituyente del 17. Y ese constituye el meollo bajo el que se desarrolla el enfrentamiento entre los conservadores, agrupados originalmente bajo la bandera del Partido Acción Nacional (PAN) y los ¿liberales?, miembros de los Partidos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), los grupos sociales que les dan sustento y quienes planteándose federalistas impulsan políticas centralistas.
La pugna por el rumbo de la nación en materia educativa, se expresa en el papel diferenciado asignado al ejecutivo federal y a las autoridades locales, derivado de la acciones transformadas en normatividad nacional, hecho que se extiende a la relación con la organización titular de las relaciones laborales originada en ordenamientos plasmados en la ley federal del trabajo burocrático y en acuerdos políticos.
Preconizada por Jesús Reyes Heroles, a la sazón Secretario de Educación Pública de la administración en la que Miguel de la Madrid Hurtado fungiese como titular de ejecutivo federal y pactada bajo la férula de Carlos Salinas de Gortari y Elba Esther Gordillo Morales, secretaria general interina impuesta del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), la descentralización de la educación se establece tímidamente en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB) y normal, pacto por el que se transfieren de la administración federal a las locales, recursos humanos, materiales, aparentemente también los financieros, y las obligaciones contractuales derivadas del papel de patrones sustitutos, conservando el centro las potestades del manejo de la bolsa financiera y las facultades normativas, las de control y evaluación del proceso educativo.
Responsable del atraso y la ruina del sector educativo, la Federación reserva para sí todo lo relativo al establecimiento de planes y programas de educación básica y normal, fracción III del artículo 3 de la constitución y fracción I, Sección 1. De la distribución de la función social educativa, del artículo 1 del Capítulo II del Federalismo Educativo de la Ley General de Educación, ley que adicionalmente otorga mediante lo establecido en la “Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: I. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48; II. Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica; III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación; IV. Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria; V. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria; VI. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica; VII. Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares; VIII. Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro; IX. Llevar un registro nacional de instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional; X. Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social a que se refiere el capítulo VII de esta Ley; XI. Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a éste y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar; XII. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte, y XIII. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables”.
Y por si no fuera suficiente, al triste papel de operadores asignado a las autoridades educativas locales y municipales y en virtud de ser dueños del garrote, encargo asignado en 2008 mediante modificación constitucional a la Auditoría Mayor de la Cámara de Diputados, la legislatura federal impone una sobre vigilancia financiera sobre recursos transferidos a los estados, por lo tanto responsabilidad en cuanto a su ejercicio y fiscalización de órganos locales, sin importarles para nada soberanías locales y pacto federal y que además conste por escrito en el acuerdo que norma la coordinación fiscal que debiese existir entre los diferentes niveles de gobierno.
A la par, las autoridades federales mediante acuerdos específicos como el ANMEB, transfieren a los estados obligaciones que anteriormente eran de su exclusiva responsabilidad –entre ellas las de el sostén de la educación básica, media y superior-, transferidas bajo las administraciones panistas a los gobiernos de las entidades- reservándose el ejercicio presupuestal bajo el garlito, esgrimido en la subsecretaría bajo las órdenes de Tuirán, de construir edificios que responden a un modelo nacional.
La recentralización de las funciones y atribuciones, pugna histórica en el desarrollo nacional, es la responsable de la crisis permanente en la que se halla inmerso el sistema educativo nacional.

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